Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

N¡;tVAS OBIENSIÓNES INSTITUClQ:liAL¡¡S Of. LA INTEGKACIÓN ECONÓMICA EN .•• ALALC,' que incluso podría haberla transformado en una organiza– ción dotada de instituciones comunitarias. En efecto, entre las reso– luciones que adoptó la Reunión de Ministi:os de Relaciones Exte– riores de los países miembros que se celebró en noviembre de 1965, figura una que preveía la creación de una "Comisión Técnica", que representaría los intereses nacionales. Dicha Comisión, sin em– bargo, aun cuando se llegó a crear en 1967, por una resolución pos– terior de la Conferencia, nunca llegó a establecerse. El Consejo de Ministros, en cambio, sí llegó a reunirse, aunque con el carácter de "Conferencia Extraordinaria". Sobre este particular cabe agregar que la creación de este Consejo estaba prevista en el Protocolo que modificaría el Tratado de Montevideo, aprobado por la Tercera Conferencia Extraordinaria en diciembre de 1966, pero al cual rati– ficaron solamente algunos de los once países miembros de la ALALC. Además del Consejo, el Protocolo contemplaba los dos órganos ya existentes, la Conferencia y' el Comité. Al nuevo órgano, sin em– bargo, no se conferían otras competencias que las que venía ejer~ ciendo la Conferencia. La idea de dotar a la ALALC de un órgano comunitario se había desechado al aprobarse el Protocolo. La naturaleza de la estructura institucional de CARIFTA también radicó, primordialmente, en la composición de' su único órgano co– legiado, el Consejo, en el cual estaban representados todos los Te– rritorios Miembros. Aunque el Consejo estaba autorizado para esta– blecer otros órganos y comités fuera de él, en el Acuerdo constitu– tivo solamente se creaba la Secretaría Regional del Commonwealth del Caribe, con funciones técnicas y administrativas. Al Consejo, sin embargo, se le confirieron vastas e importantes competencias, tales como las de velar por la aplicación del Acuerdo, y la de mo– dificar ciertas disposiciones del mismo, las disposicionees sobre prác– ticas restrictivas de las empi-esas, las relativas al derecho de estable– cimiento, las reglas de origen, de deflación del comercio, etc. Cabe destacar, además, que por disposición expresa del Acuerdo de CA– RIFTA las decisiones del Consejo eran obligatorias para las Partes Contratantes. Ahora bien, la adopción de estas decisiones requería la unanimidad, aun cuando, al igual que en la Conferencia de la ALALC, el Consejo podía adoptar algunas por mayoría de dos tercios, como en el caso de la autorización de las cláusulas de salvaguardia. En 10 referente al sistema de votación también debe tenerse preSen– te que las abstenciones no se computaban a los efectos de la unani– midad; había unanimidad cuando no hubiese ningún voto negativo. No obstante el carácter también intergubernamental de sus dos órganos colegiados principales, la estructura institucional del Mer– cado Común Centroamericano muestra los elementos esenciales de la organización comunitaria,. En efecto, si bien es cierto que nin– guno de dichos órganos -el Consejo Económico Centroamericano y el Consejo Ejecutivo-, debido a su composición no están intrínse– camente habilitados para representar el interés comunitario del área, en la práctica ello se logró de hecho, gracias a la actuación, 59

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