Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NiJn:~s INSTITUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LUiJl\A ¡ F. Orrego y]: Irigó'i!i .. Desde el punto de vista institucional, a estosGU.atro esquemas'dé integración económica cabe caracterizarlos; según la composición, las competencias y el modus operandi de sus respectivos órganos, del siguiente modo. De uua parte se encuentran aquellos cuyas estruc– turas institucionales participan de la naturaleza de los organismos internacionales de tipo. intergubernamental tradicional, y de otra parte, aquellos que participan, en cambio, de la naturaleza de la organización "comunitaria". LAFTA y CARIFTA.• decididamente, caen dentro del primer grupo, mientras que el MCC y el GA, cada cual en el sentido y el grado que se verá más adelante, caen en el segundo grupo. El carácter marcadamente intergubernamental de la estructura institucional de la LAFTA se advierte no sólo a través de la compo– sición de sus dos órganos colegiados, la Conferencia de las Partes ContrataIltes y el Comité. Ejecutivo Permanente. Ello, por si solo, no bastaría para asimilar la estructura institucional de este esquema a la de los organismos internacionales meramente intergubernamen– tales; su asimilación a este tipo de organismos obedece, más bien, a la presencia de ciertos elementos relacionados con' el modus IOpe– randi de los dos .órganos mencionados. En efecto, la Conferencia, el "órgano máximo" de la Asociación, solamente podía tomar de– cisiones con el voto afirmativo de los dos tercios de las Partes Con– tratantes y sienlpl:e que no hubiera voto negativo. El Tratado de Montevideo contemplaba. algunas ex.cepdones, pero las. decisiolles en. todas las materias o asuntos sustantivos estaban sujetas al. .veto. Esderto que, al amparo del carácter transitorio de este régimen de votación, se trató .de superar esta. situación liberando del veto algu– nas materias o asuntos, pero sin que se llegara, en realidad, a gran: des resultados práctícos. En lo referente al Comité, el órganoper– manente, si bien se regía por la regla de la mayoría de dos terdos sin veto, según lo dispuso su Reglamento, .puesto que el Tratado guardaba silencio a este respecto, sus "atribuciones y obligaciones" no incidían en. los aspectos sustantivos del proceso de integración; y cuando sí ocurría esto, debido a que la Conferencia le delegaba tina decisión sobre algunos de dichos aspectos, entonces procedía p'e acuerdo con el sistema de votación de aquélla, salvo en alguno que otro caso de excepción, en el que también se autorizó al Comité a decidir por mayoría de dos tercios .sin veto, y aun por una mayoría inferior. Antes de finalizar la década hubo serias iniciativas y esfuer– zos con miras a fortalecer la débil estructura institucional de la "Con respecto a la integración económica en el' Caribe, juntamente con la creación de CAmFTA Se creó el Mercado Común del Caribe Oriental (MCCO), entre las islas más pequeñas y menos desarrolladas de esa parte del área. El MCCO subsiste y también lo prevén los instrumentos constitutivos de la CARICOM, el .nueVO proceso integracionista del área cuya estructura institucional se des· cribirá más adelante. El instrumento constitutivo del MCCO es el Agreemellt Es– tablising the East Caríbbean Common Market. 58
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