Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTlTUC¡ONJ¡¡S I}E.IN.tF:~RACIÓN ENAMf.IU<;A LATINA! F. Ortego y J.Í1'igoit~ prende este. tema,· ha 'sido_ especialmente importante' y .aún sigue siendo, 10 relativo a la incorporación de las Decisiones de la Co– misión del Acuerdo al derecho interno. de los países miembros. Al respecto, el Reglamento de la Comisión M ya. disponía que las De– cisiones entran en vigor en la fecha que indique la misma Decisión o, en c~so contrario, en la fecha del acuerdo final de la reunión respectiva. No obstante, en la práctica los Países Miembros han utilizado con frecuencia el procedimiento de aprobación y ratifica– ción formal por cada- Estado, como requisito previo a la entrada en vigencia de las Decisiones, al menos en el caso de aquellas Ded– siones que establecen obligaciones y derechos para los Paises Miem– bros. Inclusive, en estos casos los Países Miembros han dictado dis' positivos en sus ordenamientos jurídicos internos que presentan di· ferencias de grado _y de naturaleza jurídica. Por lo demás, hasta la fecha los Paises Miembros todavía no han aprobado ni han puesto eri práctica algunas Decisiones vinculadas con aspectos fundamenta– les del proceso de integración subregional. La demora en la incor– poración .de las Decisiones al derecho interno y en otros casos la falta de ejecución de las Decisiónes, han motivado la persistente denuncia de algunos Países Miembros y de los órganos del Acuerdo por incumplimiento de las Decisiones, lo que a' su vez haocasio– nado una éierta inestabilidad que atenta contra la seguridad jurídi– ca del Sisteina lllS• . .•. . El Tratado del Tril::iunal pretende' solucionar esta situación, _aJ establecer que las Oecisiones obligan a los Paises Miembros desde la fecha en que son aprobadas por la Comisión. Asimismo, el Trae tado dispone que las Decisiones serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación, a me– nos que las mismas señalen una fecha posterior. De esta manera, en el Tratado del Tribunal ha quedado establecido en principio la incorporación directa de las Decisiones al ordenamiento jurídico interno de los PaIses Miembros, con lo que se consolida uno de los aspectos fundamentales del derecho comunitario. Sin embargo, el mismo tratado del tribunal. establece una excep– ción a la regla, al señalar que cuando el texto de una Decisión así lo disponga, para su incorporación al derecho interno dicha Deci– sión requerirá de acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro 56 • De esta manera, se ha abier~o la puerta a una excepción que, si se abusa de -ella, podría convertirse en la práctica usual para todas aquellas Decisiones de carácter fundamental, que es 10 que justamente se ha pretendido evitar con los dispositivos ya mencionados del mismo Tratado del Tribunal. - En adició!:i q los problemas jurídicos planteados, y además de los diversos factores politicos y económicos que no han sido menciona- "Decisión 6 dé la Comisión. ""Véase "Evaluación del- Proceso de Integración 1969-1979, op. cit. "Tratado del Tribunal, Art. 3Q. 54
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