Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS iNS.:rI'l'UCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA L.UIN,'I¡ F:Qrrt¿go yJ.lrigoifl ganizaciones internacionales y con terceros Estados que no pertene– cen al Grupo Andin0 4D • Asimismo,· la Comisión ha desarrollado acciones que han culmi– nado en ,declaratorias conjuntas constitutivas de mecanismos institu– cionales conformados por la Comisión y terceros Estados, tal como fue' en 1972, el caso de las Comisiones Mixtas Andino Argentina y Andino Mexicana 5 (). Sin embargo, la forma de 'constituir las dos Comisiones Mixtas' fue diferente. Mientras que en un caso el acto constitutivo fue suscrito por la Comisión del Acuerdo compt,lesta por sus cinco miembros, en el otro caso, el documento fue firmado directamente por los plenipotenciarios de los Gobiernos y no por los miembros de la Comisión en su condición de tales. ,En la celebración de acuerdos internacionales entre el Grupo Andino y otros Estados, un avance sustancial ha sido el acuerdo ya mencionado suscrito por Estados Unidos con el Grupo Andino. En este caso se adoptó un procedimiento especial de naturaleza com– binada. En efecto, luego de que la Comisión aprobó una Decisión autoritativa á1 , el acuerdo fue firmado tanto por el presidente de la Comisión a nombre del Acuerdo de Cartagena, como por los repre– sentantes de los cinco Gobiernos a nombre de los Países Miembros. Adicionalmente, se advierte una falta de delimitación de funcio· nes entre la Comisión del Acuerdo y el Consejo Andino, para efec– tos de .la celebración de Convenios con Terceros Estados. Así por ejemplo, mientras que el memorándum de entendimiento de fines de 1979 celebrado con Estados Unidos fue suscrito por la Comisión; los Memorándum y Actas de Entendimiento con BrasH y Argentina, de enero y marzo de 1980, respectivamente, fueron suscritos por el Consejo Andino. Por consiguiente, con excepción de los acuerdos sobre asistencia técnioa y financiera celebrados por la Junta, en el caso de los acuerdos de mayot:' ~nverg¡tdura, falta una definición dara en cuan– to a la capacidad y forma de celebrar los acuerdos, y en particu– lar, respecto a las flicultades de la Comisión por una parte y del Consejo Andino por la otra. 4.e) El ordenamiento jurídico del Sistema de Integraci6n Subregional El último aspecto que, sin agotar el tema, puc:;de ser mencionado como uno de los temas jurídicos relevantes del Sistema de Integra- "'Véase Vendlell, F.,j.:, "La Organización del Acuerdo de Cartagena"~ en Revista de la Integración N.os 18-22. p., 59. ""Véase la Declaración Conjunta Constitutiva de la Comisión Andino Argen– tina suscrita en Lima el 17 de noviembre. de 1972 y el Acta Final de la Reunión de ln~t;llación de la Comisión Mixta Andino'Mexicana suscrita en Lima el 15 de dicierr¡bre _de 1972, ~n: Junta 'del Acuerdo de Cartagena, INTAL: "Historia Do- , cumental del Acuerdo de Cartagena", pp. 567 a 582. ,"'DeCisión 150, aprobada pox la Comisión en su 289 Penodo de Sesiones 01" dinarias. ccleorada del a-al 15' de diciembre de 1979. 52

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