Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN LAT¡NO;\~fERrCA"NA FRENTE A ÚNÁ'NÚEVA DÉCAD;' " . Acuerdo. Consecuentemente, se trata de un órgano jurisdiccional limitado en su competencia al Acuerdo de Cartagena, sin cubrir la totalidad del universo del Sistema de Integración Subregional. Otro grupo de tratados está referido a organismos que, aun cuando no forman parte integrante del Acuerdo de Cartagena, sí se encuentran vinculados jurídicamente y su existencia misma de– pende de la vigencia del Acuerdo, En este .caso están, con sus pro– pias peculiaridades, los tratados constitutivos del Parlamento Andi– no y del Fondo Andino de Reservas. En ambos tratados se estipu– la que sólo podrán adherir los Países Miembros del Acuerdo y se establece que la denuncia del Acuerdo comportará también la de– nuncia de dichos "tratados 45 • Dentro de un tercer grupo se puede situar a convenios que ins– tituyen relaciones formales con el Acuerdo, pero que no dependen de éste. Tal es el caso del Acuerdo de Cartagena y lá Corporación Andina de Fomento, que deben coórdinar sus actividades, confor– me señala el texto del Acuerdo, pero que constituyen dos organi– zaciones autónomas sin relación de dependencia jurídica entre eIla,s46 También está la situación especial del convenio Simón Ro– dríguez, el cual señala que la Conferencia de Ministros de Trabajo está integrada por los Ministros de Trabajo de los Países Miem– bros del Acuerdo de Cartagena 47 • Por último, un cuarto grupo de convenios está constituido por aquellos que no tienen relación jurídica alguna entre sí y que tampoco dependen del Acuerdo de Cartagena, a pesar de que todos tienden al objetivo común de la integración subregional. Dentro de este grupo se comprenden los Convenios Andrés Bello e Hipó- lito Unanue.· . 4.d) La capaciddd para celebrar tratados. Otro aspecto complejo que merece comentarios es el de la capaci– dad de los órganos del Acuerdo de Cartagena para celebrar trata– dos. A pesar de que no existe disposición expresa en el mismo Acuerdo, se puede interpretar que la Comisión tiene competencia para celebrar tratados, 10 que se desprende de las atribuciones ge- nerales que le han sido conferidas. . La Comisión, a su vez, mediante las Decisiones 2 9 y 9 948 , ha de– legado algunas de sus competencias en esta materia a favor de la Junta. En este sentido, el órgano técnico comunitario celebra acuerdos internacionales de asistencia técnica y financiera con or- «'Arls. 19 y 21 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y Arts. 40 y 42 del Convenio del Fondo Andino de Reservas. '"ArL 24 del Acuerdo de Cartagena. '"Art. 6Q del Convenio Simón Rodríguez. "La" Decisión NQ 2 sobre delegación de atribuciones a la Junta se aprobó en el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión, celebrado de) 21 al 25 de octubre de 1969, y la Decisión NQ 9 sobre Reglamento de la Junta se aprobó en el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión, celebra- do en marzo de 1979. . . SI
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