Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTI'tI1CIONES l)E.INTEGRAC¡ÓN EN A~fÉRJCA L.HJ7\A I F. O",'cgo.y IJri.goill 4.c) Autonomía y. Relaciones Jurídicas enh'e el Acuerdo y los demás' Organismos del Sistema de Integrací6nSubregional El tema de la autonomía de los organismos o convenios es especial, mente importante en el caso del Acuerdo de Cartagena, que surgió como un convenio derivado de la ALALC, pero que actualmente es autónomo e independiente de la vigencia del Tratado de Monte– video. La autonomía actual del Acuerdo de Cartagena se desprende del artículo 389 del Tratado del Tribunal. Andino, qué señala que ambos Tratados "tendrán vigencia de manera. independiente de la vigencia del Tratado· de Montevideo". Asimismo, la voluntad dé los Estados de que el Acuerdo es autónomo se advierte en el hecho de que las: normas de la .ALALC no se mencionan en el artículo 1 9 del Tratado del Tribunal que define el ordenamiento jurídico del Acuerdo, a pesar de que aquellas sÍ. figuraban en el Proyecto 'sobre un órgano jurisdiccional elaborado inicialmente por la Junta en 1972<12. La autonomía del Acuerdo también es evidente desde el mo– mento en que se ha suscrito el Tratado de Montevideo de 1980, que disuelve la ALALC y crea la Asociación Latinoamericana de In– tegración (ALADI). Por lo demás, el .artículo 449 del Tratado de Montevideo de 1980 individualiza al Grupo Andino y.reconoce una situación diferente para los PaisesMiembros del Acuerd0 43 • Igualmente, es relevante .la diversidad. de. las relaciones jurídicas existentes entre el Acuerdo de Cartagena y los demás Convenios ce– lebrados entre los Países Miembros., Analizando esta situación, se aprecia un primer grupo de convenios que crean órganos integran– te~ del Acuerdo de Cartagena, como es el tratado del Tribunal An– dinó, En este ,caso, los Estados que adhieran al Acuerdo, también deberán adherir al Tratado del Tribunal. Además,.el Tratado per– manecerá en vigencia mientras esté en vigor el Acuerdo; y, finalmen– tes del Acuerdo de Cartagena, como es el tratado' dél Tribunal An– Acuerdo 44 • Adicionalmente; en el caso, especial ~el Tribunal,. al haber sido creádo como órgan9 del Acuerdo" el Tribunal no tiene jurisdicción para resolver asuntos relacionados con los grandes con– venias y organismos que no son parte del Acuerd~, ni sobre aspec– tos o problemas que surjan entre dichos convenios y el propio .o¡nforme de la Junta sobre el Establecimiento de' un órgano jurisdiccional del Acuerdo de Cartagena, COMfX'EJdi 5, 12 de diciembre de 1972. Véase el texto del Art. 19 en García Amador, F. V. op. cit. p. 213. "El Tratado de Montevideo que instituye la Asociación Latinoamericana de Integraci6n fue suscrito el 12 de agosto de 1980. Su Art: 44<> señala que las \'entajas y privilegios .que los Países Miembros apliquen a productos originarios o destinados a otro país, por decisiones o acuerdos no previstos en el dicho Tratado o en el Acuerdo de Cartagena, serán inmediatamente extendidos a los restantes países miembros. UArts, 36 y 38 del Tratado del Tribunal de Justicia. 50
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