Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
El.DERECHO DE-LA INTEGRACiÓN LATINOAMERICANA tRENTE AtJNA NuntA DÉCADA .•• Ahora bien, si evaluamos los aspectos institucionales de los dis– tintos organismos antes mencionados, advertimos una diferente es– tructura y ordenamiento jurídico en cada uno dé dichos organismos, un grado distinto de cumplimiento de las normas dictadas, y en al– gunos casos, los Organismos no tienen la capacidad de adoptar acuerdos obligatorios para los Países Miembros. Habría que agregar que las instituciones creadas han tenido una operatividad disímil en sus diversas áreas funcionales, que no permite una visión inte– gral ni una acción coherente del proceso de integración subregional. Por último, aspectos iguales se programan y ejecutan en distintas instituciones, duplicando innecesariamente esfuerzos; todo esto, en "organismos de la integración que operan con diferentes grados de autonomía, complicando aún más el panorama institucional"37. La heterogeneidad del sistema subregional andino no debe cau– sar sorpresa ni rechazo. Es la consecuencia inevitable del desarrollo de un proceso dinámico que se va conformando de acuerdo a las exigencias del momento, a las nuevas orientaciones y a la aspira– ción de encontrar soluciones a los problemas que van entrabando el proceso de integración. Es, en suma, el deseo de establecer los mecanismos e instituciones que conduzcan al logro de los objetivos de la integración, concebida hoy en día como un concepto global que comprende en conjunto aspectos económicos, políticos, sociales y culturales. 4.a) El Sistema de Coordinación Permanente Los Gobiernos y los órganos comunitarios están tomando conciencia de la necesidad de encontrar fórmulas que encaucen el proceso de integración bajo marcos coherentes, interrelacionados y orientados hacia un mismo objetivo. En este sentido, en el Mandato de Car– tagena los Presidentes de los Países Miembros expresaron la nece– sidad de que los órganos principales de las instituciones creadas "se desenvuelvan de manera coordinada, de conformidad con los pro– pósitos del proceso integracionista". Por ello, en el Mandato se propició la más amplia coordinación interna dentro de cada uno de los Países Miembros y se impartieron instrucciones a los Orga– nos Principales del Acuerdo para que establecieran un Sistema de Coordinación Permanente 38 • En este orden de ideas, la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha aprobado recientemente un "Proyecto de Sistema de Coordina– ción Permanente entre los Convenios de la Integración Andina", que comprende el Acuerdo de Cartagena, a los Convenios Andrés Bello, Hipólito Unanue y Simón Rodríguez, a la Corporación S'Véase el Documento de la Junta del Acuerdo de Cartagena, sobre "Proyec– to de Sistema de Coordinación Permanente de los Organismos de la Integra– ción Andina". Documento jun/dt 146, del 7 de octubre de 1980. "Párrafo NQ 61 del Mandato de Cartagena aprobado por los Presidentes de los cinco Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, el 28 de mayo de 1979. 47
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