Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTITUCIONES DE INTEGRACiÓN EN A~tÉRICA LATINA I F. anego y J.lrigoin diversa interpretación por los PaíSes Miembros. De otro lado, el Tratado proclama la autonomía jurídica del Acuerdo de Cartagena al declarar que tendrá vigencia de manera independiente del Tra– tado de Montevideo. Además, el Tribunal de Justicia completa el marco institucio– nal del Acuerdo, al habérsele otorgado competencias jurisdicciona– les fundamentales, delegadas por los Países Miembros en ejercido de su soberanía. En este sentido, corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las Decisi9nes de la Comisión y de las Resoluciones de la Junta dictadas en violación del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena. Igualmente. tiene la facuItad de interpretar dichas normas por vía prejudicial con el fin de asegurar su apli– cación uniforme entre los Países Miembros. Compete también al Tribunal pronunciarse sobre los incumplimientos de las normas del Acuerdo. 3.b) La dimensión política: El Pa1'1<lmento 'y el Consejo Andino. Otro aspecto que caracteriza esta nueva etapa 'iurídica del procew de integración, es la acción política desarrollada por los países de la Subregión Andina. Al más alto nivel político, los Presidentes de la República han formulado declaraciones de política general del proceso de integra– ción andina, como es el caso del Mandato de Cartagena, del Acta de Panamá y de la Declaración de Lima 29 . Estas Declaraciones se hah convertido en directivas impartidas a las instituciones del sis– tema de integración para el mejor cumplimiento de sus· objetivos. Inclusive, se han llegado a aprobar declaraciones políticas sobre li– neamientos generales, en defensa de principios· de Derecho Inter– nacional, tal como se desprende de la Carta de Conducta suscrita por los Presidentes en la Reunión de Riobamba de septiembre de 1980 3 °. Dentro de la nueva dimensión política, en octubre de 1979 se suscribió el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, que to– davía no est:í. vigente!ll. El nuevo Organismo se visualiza como una institución política orientada a la supervisión general del proceso ""El Acta de Panamá fue suscrita el 2 de octubre de 1979 por los Presiden– tes de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela y el representante personal del Presidente del Ecuador. La Declaración de los Pre~identes de Li– ma fue suscrita el 28 de julio de 1980 por los P¡'esidentes de Colombia, Perú y Venezuela, el representante personal del Presidente de Ecuador, el Presidente de Costa Rica, un Miembro de la ,Junta de Gobierno de Nicaragua y el Presiden– te del' Gobierno de España. "La Carta de Conducta fue suscrita el II de septiembre de 1980 por los Presidentes de Colombia, Ecuador, Venezuela y el Representante Personal del Presidente del Perú. I!1EI Tratado constitutivo del Parlamento Andino fue adoptado el 25 de oc– tubre de 1979 en La Paz. V(-ase en Documento Junfdi 493, del 20 de agosto de 1980. '44
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