Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA FRENTE A UNA NUEVA DÉCADA ••• Miembros. Igualmente, pretende contribuir a la armonización de las políticas cambiarías, monetarias y financieras, en coordinación con los órganos principales del Acuerdo 26 • Los diversos Convenios sobre aspectos culturales, sociales y finan– cieros trazan políticas a seguir por los Países Miembros en sus cam– pos específicos de acción. Los Convenios no forman parte del Acuerdo de Cartagena e inclusive Chile es miembro de los Conve– nios Andrés Bello e Hipólito Unanue, mas no así de los otros Convenios. Además, cada Convenio establece mecanismos separados y órganos propios para velar por el cumplimiento y la aplicación de sus fines específicos. 3. LA AMPLIACIÓN DE LA ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA INTEGRACIÓN SUBREGIONAL Con los Convenios antes mencionados no se agotó la estructura jurídica institucional del sistema de integración. A partir de 1979 empezó una nueva etapa que aún está en proceso de conforma– ción. En ese año, mediante el Mandato de Cartagena, los Presiden– tes de los cinco Países Miembros del Acuerdo reiteraron la volun– tad política de sus Estados para continuar con el proceso de inte– gración subregional e imprimieron nuevas directivas económicas a fin de lograr una implementación balanceada y coherente de sus mecanismos. Asimismo, orientaron el proceso de integración hacia su marco externo, destacaroJl el significado social y el sentido emi– nentemente poIftico del proceso de integración subregional andino y acordaron completar la estructura institudonal 27 • 3.a) El Trat(JJrJ,o del Tribunal Andino La nueva etapa que ha iniciado el proceso de integración subre– gional en su dimensión jurídica, está tipificada, en primer lugar; por la adopción en 1979 del Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena 28 . El Tratado, cuando entre en vigor, será de importancia funda– mental para la institucionalización del proceso por varios motivos. De un lado, precisa cuál es el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena y define aspectos legales que habían sido materia de "El Convenio Constitutivo del Fondo Andino de Reservas fue suscrito en Caracas el 12 de noviembre de 1976 por los representantes de Bolivia, Colom– bia, Ecuador, Perú y Venezuela. "'El Mandato de Cartagena fue suscrito por los Presidentes de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y el Presidente del Consejo Supremo de Gobierno del Ecuador, el 28 de mayo de 1979, en la ciudad de Cartagéna. ""El Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena" fue aprobado también el 28 de mayo de 1979, simultáneamente con el Mandato de Cartagena. Al 30 de noviembre de 1980 el Tratado aún no estaba vigente. por faltar la ratificación de Venezuela. Véase su texto en Junfdi 402. del 29 de mayo de 1979. 43
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