Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
EL DERECHO DE LA I:-¡TEGRACIÓN LATlNOAMERICANA FREí'HE A UNA NUEVA DtCADA ..• No obstante que la Junta tiene principalmente facultades de ca– rácter técnico, se le conceden atribuciones especiales que van más allá de dichas funciones. En efecto, el Acuerdo preceptúa que la Junta debe velar por la aplicación del Acuerdo y el cumplimiento de las Decisiones y Mandatos de la Comisión. Más aún, la Junta disfruta de ciertas competencias de carácter normativo, correspon– diéndole dictar Resoluciones en su función reguladora del Acuerdo y de las Decisiones de la Comisión 1S • Asimismo, la Junta efectúa estudios y presenta a la Comisión proposiciones destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integra– ción, recomendando a la Comisión las medidas correctivas que fue– sen necesarias. 2.c) Los Organos Auxiliares y los Consejos. Complementariamente a los órganos principales, el Acuerdo de Car– tagena contempla como órganos auxiliares a un Comité Consultivo, integrado por representantes de los Países Miembros, así como a un Comité Asesor Económico y Social integrado por representantes de los empresarios y de los trabajadores 19 • Adicionalmente, desde el inicio la Comisión fue creando diver– sos Consejos para asuntos específicos, constituidos por representan– tes de alto nivel de las instituciones nacionales encargadas de for– mular y ejecutar los planes de desarrollo y las políticas sectoriales. En tal virtud, se han creado los Consejos de Planificación, Mone– tario y Cambiarío, de Financiamiento, de Política Fiscal, de Co– mercio Exterior, de Turismo, de Asuntos Sociales, de Salud, de In– tegración Física, de Estadística y el Consejo Agropecuari0 2o . Los Consejos tienen el objeto de facilitar la armonización de las polí– ticas económicas y sociales de los Países Miembros y coordinar sus planes de desarrollo, así como de mantener una estrecha vincula– ción entre los organismos nacionales competentes y los órganos del Acuerdo de Cartagena. Los Consejos y los Comités, en su calidad de órganos auxiliares, emiten recomendaciones o informes que no obligan a los órganos principales del Acuerdo ni a los Países Miembros. En el caso del Comité Asesor Económico y Social su Reglamento señala expresa· mente que "los órganos principales deberán considerar los infor– mes del Comité, aun cuando la aceptación de sus planteamientos sea facultativo para el1os"21. '''Villagrán Kramer, }o'rancisco, op. cit. pp. 180·184. '"Acuerdo de Cartagena: Capítulo I1, Sección C y Decisión 17 de la Comisión. "'Decisiones de la Comisión N.os 22, 36, 39, 68, 71 Y 76. . "'Artículo 16 del Reglamento del Comité Asesor Económico y Social, aproba– do por la Decisíón 17 de la Comisión. 41
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