Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTITUCIONES DE lNn:cRACIÓ:-; EN A~!ÉRICA LATINA / F. On'cgo y }.lrigain 2.a) La Comisión. De los órganos principales, la Comisión es el órgano máximo, cons– tituida como la instancia política y el órgano de decisión. Su ca, rácter intergubernamental se adyierte al estar integrada por repre– sentantes P1enipc:>tenciarios de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros u . , A la Comisión. Que se pronuncia a través de Decisiones, se le otorgaron principalmente compet_encias de carácter ejecutivo y de carácter normativo; estas Ílltimas, daro está, dentro del marco de los obi~tivos del Acuerdo y de las competencias delegadas por los Países Miembros. Así. a la Comisión le corr~sponde formular la política general del Acuerdo y adoptar las medidas necesarias para el logro de sus obletivos, aprobar las normas indispensables para hacer posibles la coordinación de los planes de desarrollo y la ar– monización de las políticas de desarrollo de los Países Miembros, aprobar o enmendar las proposiciones de la Junta y conocer y re– solver todos los demás asuntos de interés común. Además, a la Comisión también le corresponde velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del propio Acuerdo y del Tratado de Montevideo. Complementariamente. tie– ne la función de llevar a cabo los procedimientos diplomáticos de solución de controversias, tales como la negociación, buenos oficios. mediación y conciliación. cuando fuere necesario en el caso de dis– crepancias en la interpretación o ejecución del Acuerdo o de las Decisiones de la Comisión 15 . En consecuencia, conforme al diseño original, a la Comisión también se le otorgaron ciertas competen– cias jurisdiccionales. dándole la facultad de actuar "como órgano contralor de ]a legalidad del Acuerdo" y como "órgano que resuel· ve todos aquellos otros problemas derivados de la aplicación e in– terpretación de sus disposiciones que no sean de competencia de otros órganos"16. 2.b) La Junta. La Junta es el órgano técnico comunitario del Acuerdo, de carác– ter permanente, compuesta por tres :Miembros. A diferencia de la Comisión, la Junta debe actuar únicamente en función de los in– tereses de la Subregión en su conjunto 17 • "Acuel-do de Cartagclla: Capítulo 11, Sección A. "Acuerdo de Cartagcna, Artículo 2.3. "IVillagrán Kramer, Francisco: "Sistematización de la Estructura Jurídica del Acuerdo de Cartagena", en "La Dimensión Jurídica de !a Integración", INTAL, Buenos Aires, 1973, p. 166. Además, véase Garda Amador, F. V.: "El Ordena– miento Jurídico Andino - Un Nuevo Derecho Comunitario", Ediciones DEPAL– MA, Bucnos Aires, 1977. lSAcuerdo de Cartagena: CapItulo I1, Sección B. 40

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