Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTl1'UCIONESD,E INTEGRACiÓN EN AMÉRICA LATINA l F. Orrego y J. Irigoin Desarrollo Industrial. Estos dos mecanismos se complementan nece– sariamente con una protección común de los Estados Miembros frente a terceros países mediante un Arancel Externo Común y la adopción de Normas Especiales para la Calificaci6n del Origen de las Mercaderías producidas en la Subregión 7 • Un segundo grupo de mecanismos previstos en el Acuerdo, tan importantes como los anteriores, pero inclusive de más difícil im– plementación práctica, son las medidas relativas a la armonización de poHticas. En este sentido, el Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros adoptarán una estrategia para el Desarrollo de la Subregión, iniciarán un proceso de coordinación de los Planes Nacionales de Desarrollo en sectores específicos y armonizarán sus políticas económicas y sociales. Adicionalmente, el Acuerdo regula expresamente la obligación de los Países Miembros de adoptar cier– tas armonizaciones específicas, entre las que son relevantés el Ré– gimen Común sobre Tratamiento a los Capitales Extranjeros y el Régimen Uniforme para las Empresas Multinacionales 8 • Por último, un tercer grupo de mecanismos está orientado a esta– blecer medidas de corrección de la realidad dispar existente entre los países de la subregi6n. Entre tales mecanismos destaca la adopción de un Régimen Especial de Tratamiento para Bolivia y el Ecuador, cuyo objetivo es disminuir gradualmente las diferen– cias en el grado de desarrollo económico de estos dos Estados en relación a los demás países de la subregión. Además, el Acuerdo contempla la adopción de políticas y planes en el Sector Agropecua– rio, en el campo financiero y programas de integración física, prin– qipalmente en los sectores de la energía, los transportes y las comu– nicaciones tl • Ahora bien, para efectos de implementar los mecanismos y lograr los objetivos propuestos, los Países Miembros tuvieron que diseñar un sistema jurídico especial, creando órganos que se han ido com– plementando gradualmente. Se ha generado un ordenamiento jud– dico propio, de características especiales, que constituye un reto permanente a las instituciones tradicionales del Derecho Interna– cional en general y del Derecho de Integración en especial. Sin agotar el tema, a continuación se presentan algunos de estos aspec– tos jurídicos, con referencia a los órganos del sistema de integración subregional andino tal como han ido apareciendo en el tiempo, para luego proyectar algunas de las situaciones jurídicas que po– drían ocurrir en, la próxima década. 'Acuerdo de Cartagena: Capítulos IV, v, VI, VIII, IX Y x. "Acuerdo de Cartagena: Capítulos III y XII.' Además, véase Decisiones 24 y 46 de la Comisión del Acuerdo. "Acuerdo de Cartagena: Capítulos VlJ, XI, XU y XIII. 38
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