Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS lNStI.!'UCIONES Or;JNTEGRAC¡ÓN EN AMÉ:ltl~ LATI~A / F, Orrego y j,lrigoin a través del Gomité y "orientadas a la mejor consecución de los ob· jetivos y al cumplimiento de las funciones de la Asociación", . Por otra parte puede "representar a la Asociación. ante otganis. mos y entidades internacionales de carácter económico con el obje– to de tratar asuntos de interés común". Aparte de 'estas funciones de órgano de proposición y representa– ción, el Tratado que crea ALADl permíte intervenir de una manera decisiva en el perfeccionamiento del proceso al organismo técnico mencionado al darle injerencia en dos aspectos vítales: - La evaluación periódica de su marcha, manteniendo un segui. miento permanente de las actividades emprendidas por la Aso– ciación y de los compromisos de los acuerdos logrados en el marco de' la misma; '-c El análisis por iniciativa propia,para, todos los países, o a pe– dido del Comité, del cumplimiento de los compromisos conve– nidos. Asimismo, puede evaluar las disposic~ones legales de los países miembros que alteren directa o indirectamente las concesiones. pactadas. Creemos que estas atribuciones de "control técnico", a pesar de que no les señala una consecuencia jurídica precisa, pueden servir de importante apoyo al perfecciosamiento normal y correcto del proceso. A su vez, el cumplimiento adecuado de estas atribuciones le permitirá al Comité cumplir con sus funciones de: - Evaluar y orientar el funcionamiento del proceso; - Proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas, por los países miembros, cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las normas o principios del. Tratado; - Apreciar multilateralmente o declarar la compatibilidad, se– gún sea el caso, de los acuerdos parciales con países ajenos al esquema. Obviamente, esta acción de control técnico de la Secretaria ayu– da a las labores de la Conferencia (examinar el funcionamiento del proceso y recomendar medidas correctivas de alcance multilate– ral} , y por cierto al Consejo que decidirá, en definitiva, la cuestión. No nos encontramos en presencia de un procedimiento propio de lln sistema jurisdiccional para solucionar las controversias o in~ terpretar los CQmpromisos emanados de ALADI, pero sí frente a ins– tancias técnicas y políticas que vigilan la correcta aplicación del Tratado. Finalmente, en relación al ordenamiento institucional de ALADI cabe formular una aspiración. En desarrollo del articulo ~2 del Tra– tado que faculta la creación de órganos auxiliares de consulta, ase– soramiento y apoyo .. técnico, es posible incorporar al esquema, de una manera orgánica ysistemática, al sector priYado regional. Tan- 34
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