Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL DERECHO DE LA II"TEGR,\CTÓN ANTE U:-'A NUEVA DÉcADA: ANÁLlSL~ , .. Debemos destacar que la estructura misma del Tratado le con– fiere al principio de la "convergencia" una considerable importan– cia; de allí que la labor de la Conferencia que deberá reunirse tri– anualmente sea decisiva. La creación de una Conferencia, abocada a este aspecto tan relevante del proceso, como a la misión de "pro– mover acciones de mayor alcance en materia de integracióneconó– mica" es una innovación institucional importante en relación al es– quema anterior. Consideramos que para que el órgano citado pueda cumplir ade– cuadamente su misión es necesario que la Secretaria de la Asocia– ción le presente informes técnicos exhaustivos sobre la materia, los que deben contener sugerencias muy claras que hayan sido discuti– das previamente con los técnicos nacionales. De allí que creemos importante la norma señalada en el artículo 42 del Tratado en or– den a que se considere la creación de un órgano auxiliar de consul– ta integrado por "funcionarios responsables de la política de inte– gración de los países miembros". En relación a las funciones del Consejo y del Comité, el nuevo Tratado no presenta innovaciones importantes en relación a las que les otorgaba el Convenio anterior a sus órganos principales. El artículo 43, en cambio, ofrece una alteración interesante frente a la situación,anterior, al señalar que tanto el Consejo, co– mo la Conferencia y el Comité "adoptarán sus decisiones con el vo– to afirmativo de Idos teTcios de l.os países miembros". Esta norma que aparece como una regla general de votación contiene impor– tantes excepciones que dicen reJación a las siguientes materias más trascendentales: a) Enmiendas o adiciones al Tratado; b) Adopción de decisiones que correspondan a la conclusión po- lítica superior del proceso; . c) FIjación y profundización de la preferencia arancelaria re– gional; d) Multilateralización (conversión en acuerdos de alcánce re- gional) de los acuerdos de alcance parcial; . e) Aceptación de la adhesión de nuevos países miembros; t) Reglamentación de las normas del Tratado; g) Adopción de medidas correctivas que surjan de las evalua– ciones de la marcha del proceso de integración; h) :Fijación de las normas básicas que regulan las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o enti– dades internacionales. Para estas materias y otras de menor importancia (carácter ad– ministrativo) la votación será de dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo. Otra innovación institucional interesante la constituye el hecho que la Secretaría como órgano técnico aparece robustecida, por cuanto puede formula?" propuestas a los órganos de la Asociación, 33

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