Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
EL DERECHO DE LA INTEGRACI6N ANTE tiNA NUEVA DÉCADA: ANÁLISIS ..• ción de compatíbilidad de parte de los países miembros en el seno del Comité.. Esta última excepción la podríamos denominar: "del mundo en desarrollo". No nos parece justificada y creemos que atenta contra la característica de área económica preferencial que quiere dársele a ALADI toda vez que un país puede darle a un estado ajeno a Amé– rica Latina iguales ventajas que a sus socios de ALADI. 4.3. La nueva dimensión de la cláusula de la nación más favore– cida la encontramos en el artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 que expresa que: "las ventajas, favores, franquicias, inmunida– des y privilegios que los países miembros apliquen a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o río miembro, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el presente Tratado o en el Acuerdo de Cartagena, serán inmediata e incondicionalmentee extendidos a los restantes países miembros". El Tratado de Montevideo 1980 con esta disposición disipó cual– quier interpretación jurídica que pudiese poner en duda la aplica– ción de la cláusula en relación a las ventajas otorgadas en el ám– bito subregional andino. Al mismo tiempo, queda en claro que el Acuerdo de Cartagena no es uno de los acuerdos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y su ordenamiento juridico cobra plena autonomía en rela– ción a ALADI tal como lo dispone, por lb demás, el Protocolo rela– tivo al Tribunal de Justicia Andino 16 • 4.4. En relación a la cláusula de la nación más favorecida pro– pia de los capitales, está expresada de la siguiente forma: "Los _ca– pitales procedentes de los países miembros de la Asociación goza– rán en el territorio de los otros países miembros de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales pro– venientes de cualquier otro país no miembro, sin perjuicio de las previsiones de los acuerdos que puedan celebrar en esta materia los países miembros, en los términos del presente Tratado". (Ar– tículo 48). Esto quiere decir que a los capitales de un país latino– americano no miembro de ALADI podrían aplicársele las modalida– des del artículo 25 (cláusula latinoamericana) y a los capitales procedentes de un país extra latinoamericano, pero en desarrollo, podrían aplicársele las modalidades del artículo 27 (cláusula mun– do en desarrollo). III. PANORAMA INSTITUCIONAL DE LA NUEVA ASOCIACIÓN Es obvio que la organización institucional que decida dársele a un proceso de integración va a depender de los objetivos, instrumentos "'El párrafo final del artículo 38 del Protocolo que crea el Tribunal de Jus– ticia del Acuerdo de Cartagena señala que: "tanto este Tratado como el del Acuerdo de Cartagena, tendrán vigencia de manera independiente de la vigen– cia del Tratado de Montevideo". 31
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=