Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS tNStltuCiONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA / F, Orrego y J. lrigoin vor. Se sostuvo que, precisamente, el' mencionado artículo 18 tenía por objeto allegar un mayor número de productos al Programa de Liberación. Cualquiera que sea la interpretación jurídica que se elija, y sin ahondar en consideraciones doctrinarias, el hecho es que en el marco de ALALC la cláusula de más favor tenía una aplicación automática e incondiciona}1fi. 4.2. En el Tratado de Montevideo 1980, esto es, en el ámbito de ALADI, la situación es radicalmente diversa en dos caSIos: a) los países miembros podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de Ame– Tica Latina cuyas concesiones no se harán extensivas a los demás miembros de ALADI, salvo a los países de menor desarrollo econó– mico relativo. Incluso las concesiones podrán ser superiores a las convenidas entre sí por los países de ALADI en acuerdos parciales, en cuyo caso han de realizarse consultas con el fin de encontrar so– luciones mutuamente satisfactorias. Los países miembros en el se– no del Comité apreciarán multilateralmente estos acuerdos pacta– dos facilitando la participación en ellos de otros países miembros de ALADI. Esta es la excepción "latinoamericana" de la cláusula de más favor, que encuentra así una aplicación "condicionada" en fa– vor de la región. Los países que suscribieron el Tratado de Mon– tevideo 1980 pero que posteriormente no lo ratifiquen, quedan, ob– viamente, en condiciones de utilizar el artículo 25 para efectuar es– te tipo de entendimientos. Creemos justificada esta disposición, ya que lo que se pretende es la constitución, a largo plazo, de un mer– cado común regional. ALADI, representa más de! 9U% del territorio, de la población y del producto bruto latinoamericano, y debe ser el núcleo que permita, promueva y aglutine la convergencia. Estos acuerdos de alcance parcial dentro del ámbito latinoame– ricano pueden referirse a las mismas materias vistas al analizar los acuerdos inter-ALADI. b) Los países miembros podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros paises en aesaTTollo o sus respectivas áreas de inte– gración económica fuera de América Latina y las concesiones otor– gadas tampoco se harán extensivas al resto de ALADIJ salvo en favor de los países de menOl- desarrollo económico relativo. También se harán extensivas si incluyen productos negociados dentro de ALADI, siendo superiores las ventajas negociadas con aquellos terceros. En esta excepción a la cláusula de más favor debe operar una declara ""A propósito de ALALC, existen importantes estudios doctrinarios sobl'e la cláusula de la nación más favorecida: a) Secretaría de ALALC: "La cláusula de la nación más ~avorecida en el sis– tema de ALALC". Sec./PA/Z, junio de 1973. b) Peña, Félix: "La cláusula de la nación más favorecida en el sistema jurídico de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio". Derecho Internacional Económico. Fondo de Cultura Eco– nómica. Tomo 1, pp. 153-156. e) Diaz Albónico, Rodrigo: "La cláusula de la na– ción más favorecida en un nuevo sistema de ALALC". Revista del INTAL N,os 45-46, 30
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