Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTITUCIONES.DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA.LATINA I F. ·O,.rcgo y J. 11'igoill Como se dijo anteriormente, estos "acuerdos de alcance parcial" pueden versar sobre las mismas materias vistas al desarrollar el pun– to anterior de este análisis comparativo. Esto es: puede haber acuer– dos de alcance parcial comerciales; de complementadón económica; agropecuarios: de promoción del comercio; de cooperación cientí– fica y tecnológica; de promoción del turismo; de preservación del medio ambiente. Reiteramos que esta enumeración no es taxativa. Los acuel'dos comercrales tienen por finalidad exclusiva la promo– ción del comercio entre los países miembros, y se sujetarán a las nor– mas específicas que se establezcan a su respecto (An. 10) . Los acuerdos de complementación económica tienen por objetivo, entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de la producción, estimular la complementación económica, asegu– rar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurren– cia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarro· llo equilibrado y armónico de los países miembros. Estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto. (Art. 11). Los acuerdos agropecuarios tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional, debiendo contemplar ele· mentos de flexibilidad que tengan en cuenta las características.so– cio-económicas de la producción de los países participantes. Estos acuerdos podrán estar referidos a productos específicos o a grupos de productos y podrán basarse en concesiones temporales, estaciona– les, por cupos o mixtas o en contratos entre organismos estatales o paraestatales y se sujetarán a las normas específicas que se establez– can al efecto. (Art. 12) . Los acuerdos de promoción de comercio están referidos a materias no arancelarias y tenderán a promover las corrientes de comercio intrarregionales, y se sujetarán a las normas básicas que se establez– can al respecto. (Art. 13) . Los acuerdos de alcance parcial están reglamentados en la Reso– lución 2 del Consejo de Ministros (agosto, 1980), Y para su análi– sis debe tenerse presente que han de contener ciertas cláusulas de carácter jurídico obligatorio y otras normas de naturaleza legal facul· tativa. En este último aspecto, prima ampliamente el principio ju– rídico de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes. i) Cláusulas obligatorias de los acueTdos de alcance parcial - Deberán estar abiertos a la adhesión, previa negociación, de los demás países miembros. -Deberán contener cláusulas que propicien la convergencia a fin de que sus beneficios alcancen a todos los países miembros. - Contendrán tratamientos diferenciales en función de las tres categorías de países ya señaladas. 28

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