Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTITUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA L-\TINA I F. On'ego y J.lrigoin Estos "acuerdos de alcance regional" aparecen en el Tratado de Montevideo 1980 mencionados en los artículos 4, 6, 18, 33 letra f, 35 lera a. Asimismo, en las Resoluciones 1 artículo 4; y 3 artículo 3 13 , El artículo 6 del Tratado de Montevideo 1980' señala que los acuerdos de alcance regional: "se celebrarán en el marco de los ob– jetivos y disposiciones del presente Tratado, y podrán referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los acuerdos de alcance parcia!". La norma anterior implica que los acuerdos de alcance regional pueden decir relación a los siguientes aspectos vinculados al per– feccionamiento de la integración económica regional: - acuerdos comerciales; - de complementación económica; - agropecuarios; - de promoción de comercio; de cooperación científica y tecnológica; - de promoción del turismo; - de preservación del medio ambiente. Esta enumeración no es taxativa, y como se dijo, comprende ma· terias comunes tanto para los acuerdos de alcance regional como parcial (en estos últimos no participan todos los países miem– bros). Más adelante señalaremos el contenido de cada tipo de es– tos acuerdos. Resulta obvio señalar que mientras mayor sea el número de es– tos acuerdos de alcance regional y más intenso el vínculo integra– cionista que ellos promuevan, mayores serán las expectativas reales de orientarnos hacia el objetivo de establecer un mercado común regional. . Desde el momento que el Tratado de Montevideo 1980 estable– ce un "área de preferencias económicas", se abre a la voluntad po– lítica de los paises miembros un vasto espectro de posibilidades en orden a perfeccionar acuerdos de alcance regional en materias tan relevantes como el financiamiento del comercio recíproco (perfec– cionamiento del Convenio de Compensación de Saldos y Créditos Recíprocos); como el de las facilidades para permitir el desplaza– miento del capital regional dentro del área para la constitución de empresas conjuntas; como es el caso de la concertación de conve– nías que impliquen un abastecimiento energético y de materias pri– mas de índole prioritaria; igual sería el caso de un mecanismo pre- 1!ILa Conferencia de Evaluación y Convergencia tiene, entre otras facultades, la de "propiciar la negociación y concertación de acuerdos de alcance regional en los que participen todos los países miembros y que se refieran a cualquier materia objeto del presente Tratado", Por su parte, el Comité (que es un órgano permanente de la nueva Asocia– ción) , debe: "promover la concertación de acuerdos de alcance regional". Con ese fin podrá "convocar reuniones gubernamentales", las que servirán para em– prender negociaciones sectoriales o multisectoriales con la participación de too dos los países miembros para concertar acuerdos de alcance regional/, referidos básicamente a desgravaciones arancelarias. 26
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