Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN ANTE UNA NUEVA DÉCADA: ANÁLISIS ••• v) Podrán establecerse listas de excepciones; vi) Se eliminarán las restricciones no arancelarias. Cabe tener presente que el tratamiento en materia de preferen– cia arancelaria regional varía segllU el grado de desarrollo econó– mico de las tres categorías de países que se contemplan en la Reso· lución 6. Asimismo. habrán de establecerse fórmulas que "permi– tan contemplar, en forma equitativa, la situación derivada de dife· rencias en los niveles arancelarios de los países miembros!:!. La preferencia arancelaria regional entrará en vigencia junto con el Tratado de Montevideo 1980. La preferencia arancelaria regional, en el supuesto que sea pe– riódicamente "profundizada", contiene una gran potencialidad eco– nómica para elevar el intercambio comercial recíproco a los más al– tos niveles posibles. A su vez, es un importante "foco de conver– f!encia" abierto al resto de los países del área latinoamericana que deseen, mediante una incorporación que .1urídicamente debe ser concebida en forma muy flexible, adherir a dicho man~en. Cabe destacar que no pueden los países aplicar restricciones de ninguna especie para los productos incluidos en dicho man~'en de preferen– cia regional. .Esta nueva Institución ha sido analizada pormenori– zadamente, desde el punto de vi.sta jurídico. en un trabajo del INTAL denominado: "Aspectos jurídicos 'vinculados al establecimien· to de un margen de preferencia regional". Nos remitimos a lo señalado en aquel documento. ya que en es· ~a oportunidad no es nuestro propósito estudiar con detalle cada lI1strumento. Con todo, cabe señalar que el marg-en de preferencia regional del Tratado de Montevideo 1980, puede ser objeto de las normas complementarias que deseen ir introduciendo los paises miembros para dotarlo de mayor "seguridad jurídica" en su profudización y adecuado aprovechamiento. b) Los acuer.dos de alcance regional son aquellos en los que, ne– cesariamente, participan todos los países miembros. Son, entonces, esencialmente multilaterales, globales, totalizadores. Se prefirió utilizar la expresión "regional", por cuanto en derecho internacio– nal público una convención, instrumento o acuerdo es "multilate– ral", por el solo hecho que participen en él, sea como suscriptores o adherentes, más de dos países (opuesto, simplemente, a bilateral) . 1!IA efectos de la aplicación de los tratamientos diferenciales previstos en el Tratado de Montevideo 1980, se considerarán tres categorías de países: a) Países de menor desarrollo económico relativo: Bolivia, Ecuador y Pa– raguay; b) Países de desanollo intermedio: Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Vene– zuela; c) Otros países miembros: Argentina, Brasil y México. Bajo la vigilancia del Tratado de Montevideo 1960, se aprobó la Resolución 71 relativa a la "situación de los países de mercado insuficiente", que no con· tenía mecanismos precisos y diferenciados de aplicación, constituyendo más bien una declaración programática que, un estatuto legal. 25

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=