Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTITUCIONES. DE l1\TEO'f!.ACIÓN EN A~fÉRICA LATINA I F. Ol'rego y].ll'igoin nor desarrollo económico relativo", con las medidas concretas que analizaremos al tratar este instrumento en el marco de la ALADI. f) Acue1-dos sub regionales incorporados al ordenamiento jurídico emanado del Tratado de Montevideo 1960 recién en 1967 y que de– ben ajustarse a las Resoluciones 202. 203 Y 222. Podrán ser celebra– dos por dos o más Partes Contratantes. Al igual que los Acuerdos de Complementación. no son imtrumentos "necesariamente" de al· cance multilateral g-lobal ll . -Los Acuerdos Subregionales pro'piamente tales, en la forma pre– vista en las Resoluciones 202. 222. 223 de ALALC, no figuran en es– trkto sentido como instrumentos propios del Tratado de ALADJ. En cambio, los denominados "<tcuerdos de complementación económi– ca" previstos en el artículo 11 del Tratado de Montevideo 1980 contienen eleinentos simil<tres a aquéllos, como veremos en su opor– tunidad. 3.2. En el Tratado de Montevideo 1980 Tanto en los Capítulos II, como IIT, IV Yv del Tratado, se encuen– tran los mecanismos para llevar a cabo aquellos objetivos que vi– mos en el punto 2.2 de este análisis comparativo. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALALC en su reunión de agosto de 1980 aprobó sendas Resoluciones que di– cen relación a aquellos mecanismos o instrumentos y que deben entenderse incorporados a ellos. En esta oportunidad, citaremos los instrumentos según el orden contemplado en el Tratado, aludien· do, en cada caso, a las Resoluciones pertinentes. , a) Preferencia arancelaria regional, otorgada recíprocamente por los países miembros y aplicada "con referencia al nivel que rija pa– ra terceros países". Esta "preferencia arancelaria regional", en conformidad a la CM/Resolución 5, que estipula sólo sus normas básicas, deberá suje– tarse a las siguientes pautas: i) Abarcar en Jo posible, la totalidad del universo arancelario; ii) No implicará consolidación de gravámenes; iii) Tiene carácter mínimo y su intensidad podrá ser profundi– zada a través de negociaciones multilaterales; iv) Podrá ser distinta, de acuerdo con el sector económico de que se trate. financiero o técnico destinadas a lograr la expansión de las actividades produc– tivas ya existentes o a fomentar 'nuevas activid:ldes. Las 'concesiones no extensivas para la importación de productos originarios del Uruguay fueron autorindas por la Resoluci6n 204 (LM-U/VI-E) sucesivamen– te prorrogada. "Dice el Artículo 7 de la Resoluci6n 222 (VIlI) que: "las desgravaciones pac– tadas en un acuerdo subregional no se harán extensivas a las Partes Contratan– tes no participantes en el acuerdo subregional ni crearán para ellas obligacio– nes especiales". 24

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=