Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL DERECHO DE 'LA INTEGRACIÓN ANTE UNA NUEVA DWADA:' ANÁLISIS ••• forma que hemos visto, el Tratado de Montevideo 1980, prevee "ab inido", el establecimiento de un margen de preferencia regional, el cual será analizado más adelante como el primer instrumento de AI"ADI, inidalmente multilateral. b) Listá Común con relación de los productos cuyos gravámenes y demás restricciones las Partes Contratantes se comprometían a eli– minar el 31 de diciembre de 1980. Se iban a negociar trianualmen– te, y sólo se pudo perfeccionar su primer tramo. <:) Acuerdos de Complementación, destinados a facilitar progra– mas de integración sectorial en un número determinado de produc– tos industriales. Sólo beneficiarán a los países suscriptores o adhe– rentes del Acuerdo, salvo el caso de los países de menor desarroIlo económico relativo a los cuales se les extienden los beneficios de los Acuerdos independientemente de negociación y adhesión a los mismos. Los Acuerdos de Complementación, a diferencia de las Listas Nacionales no son instrumentos necesariamente de alcance multilateral 9 • Como lo veremos cuando corresponda analizar los instrumentos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 para perfeccionar AT~ADI, este último Convenio contempla mecanismos similares a los Acuerdos de Complementación propios de ALALC. Los contempla, eso sí, en forma mucho más amplia detallando la diferente naturaleza jurídica de los mismos y posibilitando el hecho que sean acuerdos de alcance regional o parcial, según se ma– nifieste la voluntad de los países miembros. Podrá tratarse de acuer– dos comerciales, de complementación económica, de promoción del comercio y otros. d) Acuerdos agropecuarios en los términos del artículo 29 del Tratado. También pueden realizarse sólo entre dos o más Partes Contratantes. El Tratado de Montevideo ]980, en cambio, reglamenta los "acuerdos agropecuarios" en forma minuciosa, como tendremos oca-. sión de ver más adelante. e) Lista de ventajas no extensivas a las demás Partes Contratan– tes, que incluyen concesiones en favor de los países de menor desa– n'oBo económico relativo. Las medidas en favor de estos países fi– guran en el Capítulo VIII del Tratado de Montevideo 1960 y al– canzan a Bolivia, al Ecuador, al Paraguay y transitoriamente al UruguaylO. Por su parte, el Tratado de Montevideo 1980 que crea ALADl contempla todo un "sistema de apoyo en favor de los países de me- "Dice el Artículo 21 de la Resolución 99 (IV) que: "Las Partes Contratantes convienen expresamente que aquellas que no participen de un acuerdo de corno plementación sólo se beneficiarán de las franquicias recíprocamente pactadas entre las Partes que inten'engan mediante el otorgamiento de adecuada com– pensación. 'OEntre las medidas del Capítulo VIII citado, está la realización de "gestiones colectivas" en favor de los países de menor desarrollo económico relativo, en el sentido de apoyar y promoveIl dentro y fuera de la Zona, medidas de carácter 23

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