Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTITUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMtRICA LATINA / F. Orrego y ¡. Irígoin una "adecuada compensación", de acuerdo a lo que señala el al" ticulo 89 del Tratado y la Resolución 103 (IV); - a no favorecer sus exportaciones mediante subsidios u otras medidas que puedan perturbar las "condiciones normales de competencia dentro de la Zona en la forma prescrita y con la excepción contemplada en el artículo 52 del Tratado. Dentro de este orden de ideas, el artículo 49 en su literal e) instó a las Partes Contratantes a definir, en el más breve plazo posible, los criterios para la caracterización del "dumping" y otras prácticas desleales de comercio y los procedimientos al respecto. Median· te la Resolución 65 (n), las Partes Contratantes se dieron ciertos elementos rudimentarios para la caracterización de las prácticas desleales de comercio y facultaron al Comité para el ejercicio de ciertas funciones al respecto y la proposición de medidas especí. ficas; - a cumplir con los denominados "requisitos de origen" que afectan a los productos materia del intercambio. Al respecto, deben los países miembros ajustarse a las normas sobre califica– ción (Resoluciones 49 (n) y 82 (m) y las reglas sobre certifica– ción y comprobación del origen (Resolución 84 (m); La eliminación de restricciones no arancelarias constituye, aún después de quince años de discusiones, materia pendiente de definición. Los países, eso sí, no deben incluir nuevos productos en el programa de liberación que tengan estas restricciones. De– bían determinarse con precisión en el momento de la negocia– ción, las medidas de carácter administrativo, financiero, cambia rio o de cualquier naturaleza aplicadas a la importación de pro– duétos que se negociaran, incluyendo las que se adoptaran en vir– tud de disposiciones sanitarias de seguridad, de protección a la moralidad o de la salud de las personas, de los animales y los vegetales. Correspondía que en el futuro se eliminaran las restricciones no arancelarias, aprobando un programa automático al efecto, o bien mediante las negociaciones del caso. Al respecto, se pronun– cia la Resolución 275 (x). Como lo veremos más adelante, el Tratado de Montevideo 1980 no contiene un Programa de Liberación único, multilateral. Ello no obsta a que en un ejercicio de determinadas acciones regionales o parciales se regule la liberalización del intercambio, pudiendo es– tablecerse, asimismo, las normas auxiliares que tengan relación al retiro· de concesiones; al origen de las mercaderías; a la eliminación de restricciones no arancelarias; a la protección del valor de las concesiones; a la aplicación de cláusulas de salvaguardia. Es más, estos importantes aspectos figuran en el "Programa de tareas suplementarias para 1980 y en el programa de tareas de la Asociación para 1981 ". (Resolución 8. Pautas del articulo 3 9). En vez del Programa de Liberación del intercambio concebido en la 22

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