Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN ANTE UNA NUEVA DÉCADA: AN.\L15IS .... Estos objetivos serán analizados al comentar los instrumentos previstos para su consecución. I 3, De los instrumentos contemplados 3,1. En el T"atado de Montevideo 1960 a) Listas Nacionales con la reducción anual de gravámenes y de– más restricciones que cada Parte Contratante concede a las demás. Es un instrumento esencial y exclusivamente multilateral. No pue– de haber ningtm prodU{:to incluido en una lista nacional que no pueda ser exportado por cualquier Parte Contratante, aprovechan- do la concesión respectiva. . Posteriormente, en virtud de la Resolución 53 (u), se señaló que las concesiones que cada Parte Contratante otorgue a las demás en cump1imiento del programa de liberación, además de consistir en la reducción o eliminación de gravámenes y restricciones a la importación de cada uno de los productos incorporados a la lista nacional, suponen el establecimiento de un margen de preferencia zonal, con relación a los tratamientos aplicados a la importación de esos mismos productos desde terceros países. Una serie de normas jurídicas pretendían garantizar una co– rrecta utilización del Programa de Liberación del Tratado de Montevideo, aparte de la señalada en la Resolución 53 (n), Es así como los países se comprometían a: - no provocar ninguna modificación en el régímen de impo– sición de gravámenes a la importación que pueda significar un nivel menos favorable que el vigente antes de la modificación, salvo las medidas adoptadas para la actualización del aforo (pau– ta del valor mínimo), conforme a 10 previsto en el artículo 48 del Tratado de Montevideo; - a no gravar los productos originarios -del territorio de una Parte Contratante con impuestos, tasas y otros gravámenes que discriminen contra dichos productos favoreciendo, en cambio, al producto nacional (artículo 21 del Tratado de Montevideo); - a no imponer restricciones de ningnna especie a los pro– ductos procedentes de la Zona e incorporados al programa de li– beración sin haber recurrido a un mecanismo colectivo expresa– do. en la autorización para adoptar las denominadas "cláusulas de salvaguardia", Dichas cláusulas están configuradas y regla– mentadas en el Capitulo VI del Tratado; en el articulo 28 del mismo, y procesalmente, en forma principal, por la Resolución 219 (VII). Son instrumentos básicamente transitorios y no discri– minatorios en relación a medidas· que se adopten frente a terce– ros países; - a no retirar ningún producto que haya sido objeto de con– cesiones sin que medie la negociación pertinente y el pago de 21
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