Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INS'TIT¡;CIONf,s·OE IN.TECRACIÓN -EN AMÉRICA LATINA fF. Orrego y l. Irigoin b) Promover y regular el comercio recíproco, la complementa– ción económica y el desarrollo de las acciones de cooperación eco– nómica que coadyuven a la ampliación de los mercados, conforme a lo estipulado en el artÍCulo 2 del Tratado. c) Privilegiar el intercambio recíproco mediante el estableci– miento de un margen de 'preferencia regional en los términos que veremos más adelante. . d) Promover el (;omercio entre los países mediante acuerdos co– merciales sean de alcance regional (donde participen todos los paí– ses) o de alcance parcial (Artículo 10 del Tratado). En estos úl– timos no participa el total de los paises, pero deben "multilaterali- zarse progresivamente". . _ e) Promover el máximo aprovechamiento de los factores de pro– ducción, estimular la complementadón económica, asegurar condi– ciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equi– librado y armónico de los países miembros mediante los acuerdos de complementación económica contemplados en el artículo 11 del Tratado. - Estos Acuerdos también podrán ser de alcance regional o parcial. f) Fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional mediante la concertación de los acuerdos agropecuarios que con– templa el artículo 12 del Tratado, los que podrán tener, asimis~o, alcance regional o parcial. g) Establecer condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo, basándose en los principios de la no reciprocidad y de la cooperación económica. Al efecto, el Capítulo III del Tratado contempla el "sistema de apo- yo" pertinente. . h) Multilateralizar progresivamente las denominadas "acciones parciales" para lo cual, las mismas han de contener cláusulas que propicien la convergencia, a fin de que sus beneficios alcancen a todos los países miembros (Artículo 9 letra b del Tratado). Se contemplan, asimismo, reuniones periódicas de la Conferencia de Evaluación y Convergencia que debe examinar el panorama de la convergencia en todos sus aspectos conforme a la letra a) del ar– tículo :13 del Tratado. i) Establecer regímenes de asociación o de vinculación multilate– ral que propicien la convergencia con otros países y áreas de inte– gración económica de América Latina en los términos del articulo ;¿4 del Tratado. Tratándose de la concertación de acuerdos ue al– cance parcial siempre dentro del ámbito latinoamericano, debe es· tarse a lo perceptuado en el artículo 25. j) Vincularse con países o áreas de integración económica del mundo en desarrollo en los términos previstos en el artículo 27 del Tratado. Frente a los países industrializados, o sus agrupacio– nes económicas, debe estarse a la pretensión contemplada eIl el ar– ticulo 26. 20

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=