Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTITUCIONI':S I>E INTEGRACIÓN-EN AMÉRICALAn!'iA f r, Orrego-y ].lrlgoin 1.6.PeHnanentes, en el sentido que ambos contemplan una du– ración indefinida (ilimitada en el tiempo) Artfcl,11o 62 del Trata– do de 1980 6 • 1.7. Institucionales, en el sentido que ambós crean una Asocia– ción que, desde el punto de vista del derecho internacional pú– blico, goza de personalidad jurídica e inmunidades y privilegios. El Capítulo vm del Tratado de Montevideo 1980 regula esta si– tuación 7 • Por otra parte, ambos instrumentos -con distintas modalida– des- establecen una "organización institucional" que regula las modalidades del perfeccionamiento de la voluntad común, las com– petencias de los órganos y los niveles de participación de los mis– mos. Posteriormente nos referiremos a las innovaciones introduci– das por el Tratado 1980 al esquema orgánico anterior. A la luz del derecho internacional público, nos parece que son los elementos mencionados los más relevantes para caracterizar am– bos instrumentos. Por ciertó, no ha sido nuestra intención ahon· dar en un análisis doctrinario de dichas características. Para ello nos remitimos a la bibliografía mencionada, 2. De los objetivos paseguidos Si bien es cierto que, como ya lo señaláramos, ambos Tratados se orientan al perfeccionamiento de un proceso de integración econó– mica regional, está claro que no utilizan para tal propósito, igua– les objetivos ni instrumentos. En cuanto a los objetivos principa– les perseguidos por ambos Tratados, cabe formular las siguientes distmciones más relevantes 8 • Tomo 14: Jean V. 1.ouis: "Las l-elaciones entre el derecho comunitario y el de– l'echo nacional en las Comunidades Europeas". Tomo 16: Félix Peña:' "Algunos aspectos de la experiencia institucional de la integración económica de América Latina", Tomo 27: Alberto Rioseco: "El marco jurídico de ALALC y su flexibilidad para adaptarse a nuevas circunstancias del proceso de integración". "Que un tratado de esta naturaleza sea "permanente" no se opone a que cualquier país miembro pueda' desligarse del mismo. En el marco de ALADI el procedimiento previsto al efecto figura en el artículo 63 del Tratado de Mon– tevideo 1980. 71.08 órganos de la ALALC establecidos por el Tratado de Montevideo 1960, de– jarán de existir a partir de la entrada en vigor del Tratado de 1980. La personalidad jurídica de ALALC continuará, para todos sus efectos, en la Asociación Latinoamericana de Integración. Por lo tanto, desde el momento en que entre en vigencia el Tratado de 1980, los derechos y obligaciones de ALALC conesponderán a la nueva Asociación, sDeliberadamente no se ha querido entrar en detalle enumerando numero· sos objetivos auxiliares propuestos en los veinte años de vigncia de ALALC. Cree– mos que sí se señalan, como es nuestro propósito, los "objetivos principales per– seguidos". ]8
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=