Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
EL DERECHO DE LA ll\'Tl::c-RAc¡ÓN A»;TE UXA l\'UEVA DtCADA: ANÁLISIS, , • trumentos se precisa la cuestión, creemos que el Caribe queda In– cluido en el concepto de "latinoamericaneidad"4. lA. De integradlÓn económica, en el sentido que ambos instru– mentos postulan, en forma mediata, la constitución de 'Qn mercado común regional, el que se obtendrá por aproximaciones sucesivas que se orienten hacia una gradual integración económica. Al efecto, el Tratado de 1960 establece una zona de libre comercio co– mo etapa previa, y el de 1980 un área de preferencias económicas, compuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial. Ciertamen– te, ninguno de ellos se "agota" en la etapa primaria elegida. In– teresa destacar, por el momento, que ambos se insertan en la esfe– ra jurídica que regula determinadas situaciones e instrumentos eco– nómicos orientados a la consecución de una integración económica regional. 1.5. "Marcos", en el sentido que ambos Tratados establecen los grandes objetivos, las institucIOnes y los instrumentos y mecanis– mos para perfeccionar el proceso, sin entrar a una regulación deta– llada del mismo. Será la voluntad política de los países miembros expresada a través de los órganos establecídos en ambos Tratados la que le vaya dando al proceso la gradual ejecución pretendida 5 , 'El término "América Latina" que hasta hace pocos años no planteaba diti– cultades para indicar el conjunto ue países Situados "al sur del Río Bra\'O", de– be entenderse que, en la actualidad, comprende al Caribe. El Sistema Económico Latinoamericano (S,E.L.A.). comprende a Barbados, Grenada, Guyana, Haití, Surinam, Trinidad )' Tobago. Lo mismo puede de– cirse en el caso de la Comisión Económica para America Latina (C.E.l'.A.L.). "jurídicamente, tiene una gran importancia reconocer la jerarquía de "tra– tado·marco" a un convenio de integración, toda vez que de ese modo las deci– siones o resoluciones de los órganos que éstos crean no necesitan, cada vez, de nuevo texto legal autorizante para ser nacionalmente obligatorias. Se limitan a "ejecutar" el Tratado inicial. En el marco de ALALC se precisan las fuentes del derecho común en la Re– solución 5 (L), que declara la estructura jurídica, sustantiva y adjetiva de la Asociación. igual sistema apal'ece en el Protocolo del Tribunal Andino de JUs– ticia. En esta materia, la experiencia europea manifestada en la Com:unidad Eco– nómica Europea ha ofrecido un aporte del mayor interés. El análisis doctrina– rio de estos aspectos ha merecido una atención preferente de la Revista Dere– cho de la Integración, editada por INTAL. Al respecto, pueden consultarse los siguicn tes estudios: Tomo 1: Emilio J. Cárdenas: "Hacia un derecho comunitario latinoamericano". Tomo 2: Felipe faolilli: "Repartición de competencias y poderes entre la ALALC y los Estados miembros". Tomo 7; Francisco Orrego Vicuña: "La incorporación del ordenamiento ju– rídico subregional al derecho interno. Análisis de la práctica chilena". Tomo 11: Francisco On-ego Vicuña: "La incorporación del ordenamiento jurí– dico y subregional al derecho interno, Análisis de la práctica y juris– prudencia de Colombia". Tomo 12: Francisco VilIagrán Kramer: "Sistematización de la estructura jurídica del Acuerdo de Cartagena". 17
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