Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL Dl'-RECHO INTERNAGTONAL PENAL E:< ¡;L SISTEMA llXTERAMER1GANO ..• El Tratado prevé la transmisión de extractos de antecedentes ju– diciales (Art. 36), las menciones que deben contener los pedidos de ayuda (Art. 37), su transmisibilidad directa entre las autorida– des judiciales o con la intervención del Ministerio de Justicia (Art. 38), la dispensa de legalización (Art. 39) y la necesidad de que el rechazo de una solicitud de ayuda sea motivado (Art. 41). Las nor– mas finales de la Convención autorizan las denuncias de las auto– ridades judiciales de una Parte Contratante a otra a fin de que es– tas últimas puedan iniciar procedimientos penales en su territorio (Art. 42), el intercambio de las sentencias penales y las medidas posteriores en las causas afectadas tanto a sus nacionales, para ser anotadas en un registro espesial (Art. 43). La ley de la parte re– querida será la que regulará la ejecución de las medidas de ayuda. Como conclusiones de este examen se sugiere: 1. En el aspecto sustantivo, examinar las Convenciones suscritas por los integrantes de la O.E.A.} para decidir el curso de acción con– sistente en: i) Redactar un texto propio para el sistema. ii) Recomendar la adhesión a aquellos países que no lo hayan hecho. iii) Seleccionar los aspectos que merecerían ser objeto de un tra– tado específico. 2. En el campo de la cooperación judicial de ayuda en la mate– ria penal analizar los textos del derecho comparado para su even- . tual adopción, con las modificaciones del caso, dentro del sistema interamericano. También podrán ser examinadas las posibilida– des de: i) Recomendar la adopción de textos bilaterales. ii) Estudiar un texto multilateral. 3) Parecería conveniente establecer, tal como lo autoriza la Car– ta en su artículo 51 in fine, un organismo dedicado al estudio de los problemas criminales, tal como existe en el seno del Consejo de Europa el Comité Europeo, para los problemas criminales, para coordinar la acción de la Organización en estas materias, formulan– do proposiciones y eventualmente proyectos que pudieran ser some– tidos al Comité Jurídico Interamericano. Finalmente, y en un campo más vasto, parecería necesario que se busquen fórmulas que permitan la adopción de los tratados in– ternacionales con la mayor rapidez posible. 161

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