Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTITUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA I F. Orrego y J.lrigoú1 taría dada restringiendo el campo jurisdiccional -para el primer caso- y aumentando la competencia para la segunda hipótesis. El Comité citado. llegará a la comprobación de que un Estado compe– tente podría estimar que la persecución del autor de esa infracción penal podría ser la más eficaz si fuera ejercida por otro país, que según su propia ley carecería de jurisdicción. Para ello sería nece– sario un texto internacional para extender la jurisdicción del se– gundo Estado. Ello puede darse en los casos en que una persona que ha cometido un delito en una nación y se refugia en otra -por ejemplo el de su residencia habitual-; en este caso un juicio penal en rebeldía muchas veces sería inocuo y la extradición imposible; por ser un nacional del segundo país. Estas razones y otras como el de la readaptación del delincuente justificaron la Convención. ; Las autoridades competentes del país requerido serán las que de– terminarán el destino a darse a la solicitud. El carácter judicial de las actuaciones se afirma al exonerarse que cuando la ley del Esta– do requerido prevea la represión de la infracción por una autori· dad administrativa, deberán avisar al país requirente (Art. 9) . De sumo interés es la disposición contenida en el artículo 32, que contempla la posibilidad de que los Estados, en el interés del descubrimiento de la verdad y en vista de la aplicación de una san– ción apropiada, examinen la posibilidad de un procesamiento úni– co, y cuál de ellos ejercerá la acción. Esto puede ocurrir cuando varios hechos distintos constituyan todos una infracción a la ley de cada uno de los Estados, sean imputados a una sola persona: o a va– rios individuos que hayan actuado concertadamente; o un hecho único que constituya una infracción a la ley penal de cada uno de esos Estados e imputado a varias personas. El Tratado de Benelux de extradición fue suscrito en 1962 yen– tró en vigencia en 1967 a consecuencia de su ratificación por sus tres integrantes: Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. El Tra– tado tiene un Protocolo anexo concerniente a la responsabilidad civil para los agentes en misión en el territorio de otra parte. La experiencia aconsejó efectuar una modificación al Tratado, lo cual se realizó mediante un Protocolo suscrito en 1974, no te– niendo información acerca de si ha sido ratificado por los tres Es– tados integrantes del Benelux. Hay un compromiso entre las Partes Contratantes de otorgarse la más amplia ayuda mutua en los procedimientos, encarando las infracciones cuyo castigo se encuentra, en el momento en que la ayuda es solicitada, dentro de la competencia o jurisdicción de la parte requirente (Art. 22). Se puede rechazar la cooperación cuan– do el Estado requerido considera que las infracciones tienen un ca– rácter político o conexo a los delitos políticos o cuando la ejecu– ción del pedido puede atentar contra la seguridad, el orden públi– co u otros intereses esenciales del país, o si la persona ya ha sido procesada o condenada por los mismos delitos (Art. 22). 160

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