Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTItUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA í F. Orrego y ¡.lrigQin el principio regulador del proceso. Tal reciprocidad, como se vio en la práctica, era difícil de obtener en un marco rigidamente mul– tilateral al cual concurrian países con profundas diferencias en sus estructuras productivas. De allí que al amparo del propio Tratado de Montevideo se gestara en mayo de 1969, el Grupo Andino. Se– gún la Junta del Acuerdo de Cartagena, dicho Grupo: "naci~. co– mo una respuesta a la inviabilidad política de una integración ba. sada exclusivamente en el mecanismo de los precios y la apertura de mercados. Se consideró que deberian manejarse, conjuntamente, tanto los conceptos de eficiencia como de igualdad y desarrollo ar– mónico". El Tratado de Montevideo 1980 es absolutamente explícito, en cambio, al determinar los principios que han de regular el proceso que persigue desarrollar. En efecto, en su artículo tercero destaca al pluralismo; a la convergencia; a la flexibilidad; a la solidaridad manifestada en la existencia de tratamientos diferenciales y a la multiplicidad de instÍ-umentos, como los soportes doctrinarios más relevantes del esquema. El proceso de ALADI se irá perfeccionande por aproximaciones su· cesivas que permitan ir generando, dentro de un marco sumamen– te flexible, una masa de intereses que configure a la región como un área de preferencias económicas. Será, en definitiva, la volun– tad política paulatinamente expresada y no la norma juridica re· guIada detalladamente "ab initio" la que desarrolle y oriente el proceso. El objetivo mediato, indeterminado en el tiempo, es el es– tablecimiento de un mercado común regional. 1. Similitud en la naturaleza jurídica del instrumento 1.l. Tanto el Tratado de Montevideo 1960 como el suscrito en 1980, presentan, básicamente las mismas características jurídicas co– mo "convenios de derecho internacional público". . Esto es: se trata de instrumentos internacionales multilaterales; regionales; de integración económica; marcos; evolutivos; perma– nentes e institucionales. 1.2. Multilaterales, en el sentido que el Tratado de Montevideo 1960 fue suscrito el 18 de febrero de ese año por la Argentina, Chi– le, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente adhirieron Brasil (21511961); Colombia (301911961); Ecuador (311111961); Venezuela (3118¡ 1966) Y Bolivia (81211967). El Tratado de Montevideo 1980 fue suscrito, en un solo actQ, el 12 de agosto de 1980, por los once estados mencionados. 1.3. Regionales, en el sentido que ambos instrumentos quedan abiertos a la adhesión de los demás estados "latinoamericanos" (Ar– ticulo 58 en ambos casos). Aun cuando en ninguno de los dos ins- 16
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