Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
EL DERECHO r;\1TER1'>'ACIONAL PENAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO ••• tima, señalando de paso que ambas Convenciones guardan, en lo sustancial, bastante similitud. La Convención suscrita bajo los auspicios del Consejo de Euro– pa es extensa -67 artículos- que por razones obvias reseñaremos, brevemente algunas de sus' normas. El artículo primero, siguiendo la tendencia de las convenciones modernas, formula una definición de los principales con<:eptos utilizados en el texto; entre ellos sen– tencia represiva (o de condena) europeos, infracción, condena, ca– ducidad, juicio en rebeldía, etc. El título primero, el corazón del texto, abarcando alrededor de cincuenta artículos, comienza con las disposiciones generales normando las condiciones para la ejecución y el establecimiento del campo del tratado, a saber: las sanciones privativas de la libertad, las multas, las confiscaciones y la caduci– dad. El artículo 3 establece el compromiso de los Estados de ejecu– tar una decisión penal ejecutoria de otra parte, siempre que hu– biera mediado un pedido expreso. Pa,ra ello constituye una condi– ción ineludible la de que exista la doble incriminación, o sea que el delito se encuentra tipificado en ambos Estados. La ejecución se rige por la ley del Estado requerido y éste es el único competente para tomar todas las decisiones apropiadas, en especial la libertad condicional. El país requirente, por 10 contra– rio, es el único que tiene el derecho de disponer sobre el recurso de revisión entablado contra la condena. Ambos Estados poseen el derecho de amnistía y de gracia. En, estos casos se suspende la eje– cución (Arts. 10 y 12). El Estado requirente asume todas sus com– petencias -derecho de ejecución- si retira su demanda antes que el país requerido haya aceptado su pedido o si el requerido rehúsa dar curso a la ejecución (Art. 11). Se regula el tránsito de los con– denados por el territorio de las Partes Contratantes y la renuncia de reclamar reembolsos derivados de la aplicación del Convenio (Arts. 13 y 14). La ejecución de las sanciones se encuentra prevista en la sección quinta en dieciséis artículos. El principio fundamental, a nuestro juicio, es que la ejecución sólo puede ser dispuesta mediante una decisión de un tribunal del Estado requerido. Si se trata de multas u otras medidas -confiscaciones- pueden ser dispuestas por otras autoridades a condición de que se prevea una instancia judicial (Art. 37). La persona condenada debe tener la posibilidad de ha– cer valer su punto de vista y el tribunal deberá examinar si la so– licitud se, ajusta a una serie de requisitos -que se mencionan- es– tablecidos en el propio texto internacional (Arts. 39 y 40). La Convención estipula que deben prever recursos contra la decisión judicial. Ésta se encuentra ligada únicamente por la comprobación de los hechos en la medida en que la decisión o la medida se ha– yan fundado sobre tales hech9s (Arts. 41 y 42). El estudio de esta cooperación tendería a eliminar una serie de conflictos positivos y negativos en materia de jurisdicción penal, originados por los distintos criterios sobre aquella. La solución es- 159
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