Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTl'tUCIONES DE INTEGRACIÓN EN A?>iÉRICA LATINA I F. Orrcgo y J.lrigoin vención tendiente a aumentar la cooperación entre sus estados miembros, para tornar más eficaz la represión de las infracciones cometidas en sus carreteras. Aunque no se trata en puridad de una lucha· contra el delito. se trata de un interesante ejemplo de colaboración interestatal en ma– terias que interesan al derecho penal. Examinaremos brevemente este interesante texto internacional, mostrando sus rasgos más im– portantes. Separándose de otros antecedentes que comienzan con una defi– nición de 10i, conceptos luego utilizados en su parte dispositiva, la Convención formula las detmiciones en el artículo 35, incluyendo el texto un apéndice en el cual se establece un "Fondo Común" de infracciones carreteras, o sea una lista de infracciones comunes vg. "delito de huida", inobservancia de ciertas reglas, como ser la velo– cidad de los vehículos; el estacionamiento y la detención de los ve– hículos, etc. Los prillcipios fundamentales se hallan expuestos en los artícu– los 1 y~. El primero deeHos dIspone que cuando una persona que llene su residenCia habitual en otra .t'arte Contratante y haya cometido una infracción en otra Parte Contratante, ésta podrá so– licitar al :Estado de la residencia, que ejerza las acciones SI él no la ha ejercido, o Si habiéndola iniciado estima que será imposible de llevarla hasta una deCISIón defmltiva o a la ejecución integral de tal acción. La sentenoa o la decIslón admlllIstrativas pO<1ran ser ejecutadas, a pedido del Estado del lugar de! hecho, en el país en el cual la persona tiene su reSidencia. .El artículo segundo consa– gI'a la regla de la doble identidad, al dlsponer que la infracción de– be ser contemplada en ambas legislaciones. El articulo 9 encara dos hipótesis de negativa a ejecutar las deci– siones: una preceptiva (casos de amnistía, aplicación de la regla "ne bis in ídem") por haber sido objeto de una decisión por 10~ mismos hechos. La hipótesis facultatIva ocurre si el Estado estima que tal ejecución puede atentar contra los principios fundamenta– les de su orden jurídico o aquellos que preSIden su legislación pe– nal y en los casos en que las autoridades competentes de ese país hayan decidido no iniciar acciones. o terminarlas por los mismos hechos. Si la pena no es una multa,. el Estado de la residencia, si fuera posible, aplicará las penas establecidas por su legislación (art. 10). Convención Europea sobre el valor internacional de las sentencias represivas Con el antecedente de la Convención de Benelux suscrita en Bru– selas en 1968, los países del Consejo de Europa firmaron un acuer– do internacional siguiendo, y en algunos aspectos, mejorando la Convención Benelux. Por razones de espacio comentaremos la úl- 158

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