Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL DERECHO I:-¡URNAC10NAL PENAL EN J!:L SISTEMA tNTERAMeR!CANO .••. en la requerida, salvo que el Estado requerido solicite su libertad (Art. 12). La Convención regula la transmisión de antecedentes penales, lo que se realizará en forma directa entre los Ministros de Justicia u otras autoridades o directamente entre autoridades judiciales. Tam– bién se encara la trasmisión mediante la Interpol. Convención Eumpea pa1'a la vigilancia de las personas condenadas o bajo libertad condicional (1964). Afirmando su voluntad de cooperar en la lucha contra la crimina~ lidad y con el deseo de la readaptación soCial de los delincuentes condenados o bajo libertad condicional, los Estados integrantes del Consejo de Europa suscribieron esta Convención por la cual se comprometen a ayudarse mutuamente p~ra lograr la readaptación de los que hubieran delinquido. Esta ayuda consiste en la vigilancia de los delincuentes, mediante las medidas adecuadas para su en– mienda y readaptación, por un lado, y por el contralor de su con– ducta en vista de, si ello' correspondiere a una sanción o a su eje– cución. Los delincuentes son aquellos que hayan sido objeto de una sen– tencia penal pasada en autoridad de cosa juzgada, acompañada de una suspensión condicional de la pena. La condena, para la Con– vención, es aquella que implique lá privación de la libertad, bajo condición y cuya ejecución ha sido suspendida condicionalmente en todo o en parte, sea en el momento de la condena o posteriormente. Los delitos castigados deben ser tipificados en anlbos países. La vigilancia, la ejecución o la aplicación de la pena no tendrá lugar cuando las medidas solicitadas por su naturaleza pueden atentar contra la soberanía, la seguridad, los principios esenciales del orden jurídico o los intereses esenciales del Estado requerido. El rechazo de las solicitudes de colaboración deben ser motivados. Tampoco procederán las medidas encaradas en la Convención cuando el he– cho por el cual se ha condenado a la persona haya sido objeto de un juicio en el Estado requerido; si la infracción es política o co– nexa con un delito político, o si se trata de una infracción pura– mente militar. Tampoco se ejecutarán las medidas si la sanción ha prescrito, tanto en una como en otra ley o si el autor del delito se ha beneficiado de una medida de gracia en uno de los dos Estados. Convención Europea para la represión de las infracciones carreteras (1964) . El aumento del tránsito por las carreteras europeas, consecuencia del establecimiento del Mercado Comun y del auge del turismo, re– presentó un acrecentamiento de los accidentes y eventuales daños en las propiedades y ¡muerte o lesiones de las personas. Estas razones impulsaron a los· países del Consejo de Europa a suscribir una Con- 157

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