Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTITUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA / F. Orrega y]. lI-igaill tos importantes' y podría indicar un camino de exhortaciones y re– comendaciones al respecto. Sin embargo, estimamos que la acción fundamental a desarro· lIarse en un mediano plazo, sin perjuicio de' lo relativo al fondo Que hemos mencionado, radica en la colaboración a nivel procesal. Esta colaboración puede Drestarse' en diversas etapas del proceso y aun antes de su sustanciación, cuando la actividad del Estado se dirige a la búsqueda y aprehensión de la persona requerida. Tam– bién la cooperación puede existir cuando el proceso ha terminado con una sentencia condenatoria. Parecería que la mejor manera de encarar el futuro es examinar en forma esquemática la práctica de estos Estados, para en el futuro apreciar 'Cuáles de estos mecanismos pueden tener andamiento dentro de nuestro sistema. Dejaremos de lado, por estar en la agenda de la O.E.A.} para una rápida decisión, el tema de la extradición. El origen de la Convención Europea de ayuda judicial en mate· ria penal, fue la consideración de que la ayuda en materia penal es una materia conexa con la extradición, reglada por la Convención Europea de Extradición' (1957) . Lá Convención dispone que la parte requerida hará ejecutar, según las formas establecidas por su legislación, las comisiones ro– gatorias en materia penal que le sean dirigidas por la parte requi. rente" que tengan por, objeto cumplir actos de instrucción y tam– bién la remisión de documentos y expedientes penales. El campo de la Convención abarca el testimonio de testigos y peritos si la ley del Estado requerido no se opone. La parte requirente podrá asis– tir a esas diligencias si lo solicita expresamente y si la parte reque– rida así lo consiente (Arts. 3 a 5 inel.). La Convención dispone la ayuda mutua más amplia posible en los procedimientos penales solicitada por las ,autoridades judiciales competentes (Art. 1). Se podrá rehusar la ayuda cuando se trate de la ejecución de un pedido de arresto y de condena o en el caso de las infracciones mi– litares que' no sean también del fuero común. Tampoco procede la ayuda cuando la parte requerida considera que se trata de delitos políticos o conexos COI1 la política o de naturaleza fiscal. No habrá ayuda si ella puede atentar contra su soberanía, seguridad, orden público y otros intereses esenciales del país (Arts. 1 y 2). En el caso de los testigos se debe solicitar su testimonio con la suficiente antelación a la fecha establecida para el interrogatorio y no podrá exceder de treinta días (Art.' 7); los testigos desobedien– tes no podrán ser objeto de medidas coercitivas (Art. 8) . No se transferirá una persona detenida si no acepta o si su pre– sencia es necesaria en un procedimiento en la parte requerida. Tam– poco si su transferencia es susceptible de prolongar su detención o si otras consideraciones imperiosas se oponen al traslado. La perso– na per:manecerá detenida en el país requirente y llegado el caso 156
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