Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL DERECHO ll"TEtN."CIONAL P.ENAL El" EL SISTEMA !¡';TERAMERICANO .•. Este cuadro merece que se reflexione. ¿La falta de ratificaciones significa un desacuerdo con el texto del tratado y que existen ra– zones de fondo por no ratificarlos o revela un desinterés por el tema? .. Se ha dicho por algunos autores que hay en muchos países una verdadera' mortandad infantil de los tratados. pUes el número de veces que ellos son ratificados representa una ínfima proporción de Jos firmados. ¿Hay alguna influencia en la actitud de los Parlamen– tos. agobiados y sumergidos en la consideración de problemas poll– deos internos o de otros a los cuales se les otorga una mayor im– portancia? ,No será el momento de anaJizar 1a participación de 'los Parla– mentos en la "probación de los trat"oos v buscar fórmulas Que. 51n desconocer el papel del Parlamento. introduzcan criterio'ide flexi– bilidad v a'gilidad en la toma de decisiones por parte del Ejecutivo? Uegamos aquí al primer problema que se debe enfocar. si se de– cide por la O.E.Á. atacar de frente el problema: la consideración v el análisis de priorid~des de acción. Para el10 es necesario tomar ,los textos que incluimos en la lista adiunta v otro~ que pueda haber omitido v establecer un orden de prioridades en base al interés que puedan tener los' gobiernos 'en su consideración. También sería ne– cesario estudiar la conveniencia de tener un' texto regional propio ó si bastaría con e1 internacional vigente. ' En este orden de 'ideas creo que las Convenciones, sobre el dere– cho penal aeronáutico no necesitan un duplicado, interamericano, pues son las que tienen los mayores índices de ratificación. En este caso podría ser suficiente un'a exhortación a su ratificación. En con– tra de lo sustentado estaría 'la Convención latinoamericana de 1973 sobre estupefacifntes y psitotrópicos, evidentemente inferior a la mundial. Examinando los textos mencionados en el cuadro, ,llaman la aten– ción las pocas ratificaciones que han tenido las convenciones rela– cionadas con la prostitución y el tráfico de publicaciones obsCenas y la relativa a la falsificación de monedas. También en el cuadro se señala que hay ciertas convenciones cuyo estudio debe ser descar– tado, pues revelan una suficiente -aunque no total- adhesión de los países del sistema: tal sería la Convención sobre el genocidio'y las relativas a los estupefacientes, sin perjuicio de la exhortación a su ratificación para quienes no la hayan depositado. . Otro aspecto que debería ser estudiado es el de las medidas que se hayan adoptado en el ordenamiento interno para poner en m~r­ cha y en fonma eficaz e1 texto internacional. No poseo informacjo– nes al respecto, pero me témo que muchas convenciones no hayan merecido la ley interna necesaria para su eficacia. Tal sería, por ejemplo, el caso de Uruguay que ha ratificado la Convención sobre el genocidio. pero no ha "tipificado" el delito en su derecho inter– no, como lo dispone la propia Convención. Esto puede repetirse en varios textos y un estudio por parte de la O.E.A~ señalaría aspec- 155

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