Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTlrUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉlUCALAnNA I F. Orrego ji }.lrigoin auspicios del Consejo de Europa se suscribió en Roma uná COll– vención en esta tmateria, luego de unos seis años de trabajos. En nuestro continente se está tratando el tema desde 1954. '.. Una' Convención sobre extradición es absolutamente necesaria, pero ello no es suficiente. El texto a aprobarse debería contener, a mi juicio, normas sobre cooperación judicial en materia penal, como lo hacen los tratados de extradición suscritos por Bélgica y Francia, esta úl– tima con sw; ex colonias. Es decir, que, tal como lo hemos expresado, la lucha contra la delincuencia debe encararse en lo relatiyo al fondo y en la impor– tancia y necesaria cooperación judicial internacional. En cuanto al aspecto sustancial o de fondo. un doble aspecto debe ser considera– do: uno en todo 10 atinente al derecho penal internacional, moder– nizado y adaptando a los tiempos actuales los vieios textos de Mon– tevideo y La Habana. El proyecto de Código tipo latinoamericano podría ser una base de análisis, aunque sus disposiciones son insu– ficientes, al menos encarando el punto desde un ángulo internacio– nal y no meramente penal nacional. El otro enfoque es el derecho intemacionaI penal que merece consideraciones más amplias. Según lo hemos visto supra, en este campo del derecho poco es lo que se ha concretado en nuestro sis– tema. Aparte de algunas normas aisladas en los tratados de Monte– video y en el Código de Bustamante, el único texto vigente y con muy pocas ratificaciones ha sido la Convención sobre terrorismo del alío 1971, que parece, dado los antecedentes citados sobre los traba– jos de la O.E.A,} estaría en vías de revisión. Existe además, pero en el campo de proyecto, la tortura como un delito internacional. Re– plegarse al solo examen del derecho nacional y regional parecería en la actualidad una posición anacrónica y todos aquellos que son conscientes de la necesidad de elaborar un nuevo orden internacio– nal basado en la justicia, deben tener un conocimiento, aunque no sea total, de lo que se está trabajando en otros lugares. Por ello, y en primer término, se debe examinar una acción fu– tura que necesita del derecho comparado, fundamentalmente en el campo universal y luego en el regionaL Se adjunta a este trabajo un cuadro de vigencias de los principales textos internacionales uni– versales con contenido penal. Las informaciones de dicho cuadro son privadas, no teniendo carácter oficial y por lo tanto deben te– ner seguramente errores. Un examen de este cuadro que, aunque con errores, no creo que ellos puedan alterar las conclusiones que se extraigan, nos muestra que el porcentaje de ratificaciones de esos tratados no llega al 40% de su total, lo que no es un índice alentador. Si se observa la acti– tud de los países, vemos que sobre un total de 28 tratados (no se considera el relacionado con la toma de rehenes, de reciente firma) quien más textos ha ratificado llega a 18, existiendo países herma– nos que no han suscrito 5 de ellos. 154

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