Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL DERECHO INTERNACiONAL PENAL EN EL SISTEMA 11liTERAl\1ERICANO •.. teria de extradiéión, ha recibido muy pocas ratificaciones y tiene, como· su nombre lo indica, un alcance limitado dentro del marco regional, pues se circunscribe úüÍcamente a las naciones latinoame– ricanas. En las relaciones bilaterales pueden señalarse algunos anteceden– tes de sumo interés. En primer lugar, cabe indicar los tratados que han suscrito los Estados Unidos con algunos países continentales como México, Bolivia, y .reo que con alg{¡n otro. Son tratados re– lacionados con la éjecución de sentencias penales, con el ohjeto de hacer purgar las sentencias dictadas contra los naciona1es de otro Estado, en su país de origen::Es decir, en el caso de Estados Unidos y México. que los· condenados por los tribunales americanos, de na– cionalidad mexicana, cumplan su pena en su tierra natal y vice– versa. Los Estados Unidos. con la finalidad de dar efectividad a es– tos tratados; ban dictado una ley al respecto. La O.E.A. podría fo– mentar este tipo de acuerdo, ya mediante exhortaciones al respecto o bien elaborando una serie de reglas para tratar de introducir una uniformidad en tales acuerdos. Otro antecedente· de interés, por ser el primero que se suscribe en el cono sur del continente, es el acuerdo suscrito entre el Uru– guay y la República Argentina en materia de intercambio de infor– mación penal. Este acuerdo, que ya ha sido ratificado por el Uru– guay por ley 15.057 del 30 de septiembre de 1980, significa la obli– gación para ambos países de remitir al otro una información men– sual de las comunicaciones que reciban de sus tribunales en relación a sentencias condenatorias dictadas contra los nacionales del otro Estado, así como las relacionadas con estupefacientes, trata de per– sonas y hechos vinculados a actividades subversivas, en estos casos, sin limitación de nacionalidad. También se está negociando un acuerdo sobre el diligenciamien– to de exhortos y cartas rogatorias en 10 civil, comercial, contencio– so-administrativo y en lo penal. El texto contemplaría además .la tramitación de exhortos en materia probatoria, incluyéndose todo lo relativo a lo penal. . Esto es lo que hemos registrado en cuanto a lo que se comienza a elaborar en la materia que tratamos. ¿Cuál es el curso de la ac– ción que debería encarar la O.E.A. en el campo de lo penal? Creemos que la acción a emprenderse debe abarcar el problema en su totalidad. Esto no significa que no deban establecerse priori. dades. Una buena red de acuerdos internacionales constituye una sólida barrera contra la criminaIídad nacional o internacional. A mi juicio, la acción debe encararse desde dos ángulos: uno de fondo y otro procesal, siendo este último un necesario complemento de aquél, tanto en la prevención como en la sanción de las activi– dades delictivas. En ]0 procesal se encuentra prevista para el mes de febrero del año próximo una Conferencia diplomática para aprobar una Convención sobre extradición. Es de hacer notar que bajo los 153

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