Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
EL DERECHO INTERNACIONAL PENAL EN EL'SIStEMÁ tNTERA~!ERICANO ... me permito apartarme algo 'de la materia que estoy tratando, esto es, el derecho penal internacional, para considerar también los probiemas derivados del derecho penal internacional, porque estí– rilo' que el recrudecimiento de la criminalidad, que ve favorecida su impunidad por la existencia de las fronteras y la utilización ca– da vez inayor de los medios de transporte y de comunicación inter– nacionales, obligan a una respuesta. La' ciencia y la técnica con– tribuyen' a facilitar' la perpetración de actos criminales y la justi– cia debe actuar' frente a! delito. Por tal razón, se examinará lo que ha hecho la comunidad interamericana frente al delito. U:na de.las primeras manifestaciones en nuestro continente re– lacionadas con el dere~ho penal ~n su proyección internacional, fue en el Congreso de Lima en 1878, al dictarse normas sobre la jurisdicción nacional cometidos en el extraniero y sobre falsifica– ción en perjuicio de otros Estados (Título Quinto). El texto in– ternacional encaraba fundamentalmente el problema de la falsifi– cación de moneda y títulos pÍlblicos. El Tratado de Lima y su complemento sobre extradición no fueron ratificados. Una resolución de la primera conferencia internacional ameri– (¡¡na. recomendando a hs naciones latinoamericanas el estudio de los tratados de ,Montevideo de 1889. no tuvo éxito. Once años después se suscribe en Montevideo un Tratado de Derecho Penal Internacional, actualmente vigente. entre varios Es– ,tados. Tuvieron que pasar muchos años para que nuestros países encararan el problema penal, pues es recién en 1928 que se san– ciona el Código de Bustamante, que contiene reglas generales de competencia en lo penal (Arts. 340-343); sobre extradición (Arts. 344-381) y eJecución de s~ntencias penales (Arts. 436-437). En 1933 se suscribe un texto sobre asilo. ampliando las normas de la Convención de 1928 y también se suscribe una Convención interamericana sobre extradición. También se recomienda la adop– ción de principios sobre la penalidad en delitos a bordo de aero– naves (Resolución LlI) . Poco tiempo antes del comienzo ele la segunda guerra mundial, conmemorando el cincuentenario de los tratados de Montevideo, se firma en esta ciudad un tratado de Derecho Penal Internacional. para sustituir el texto de 1889 -ratificado por el Paraguay y el Uruguay- y.una Convención sobre asilo y refugio. Hacia el fin de la segunda guerra mundial, las naciones integran– tes del sistema interamericano -la O.E.A. no habia sido aún estable– cida formalmente-, se reúnen en Chapultepec y su resolución VI encara en forma concreta los crímenes de guerra, recomendándose a las Repúblicas americanas que no concedan refugio a los culpa– bles, responsables o cómplices de didlOS crímenes, recomendando asimismo sU entrega a la nación requeriente o a la custodia de las ,Naciones Unidas. Se solicita al Comité Jurídico Interamericano que proyecte las normas necesarias para determinar su condición de crí- 151
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