Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

· EL DERECHO DE LAl:-';TEGRAC¡ÓN ANtE UNA NUEVA DEcADA: ANÁUSIS , , ; ,. más bien en, la esfera propia de la cooperaci6n económica, cons– tituye un cuerpo de disposiciones jurídicas cuya consistencia, cohe– rencia y eficacia para realizar los 'objetivos perseguidos, que no son tímidos, van a depender sólo de la voluntad política claramente manifestada en el futuro mediato y de una imaginativa capacidad de proposición técnica apta para conciliar los intereses nacionales con el proyecto comün,' Como en la zarzuela española, adaptada a la integración latino– americana, el proceso: "bien puede estar enfermo, bien puede no lo estar y de esta duda sólo el tiempo nos sacará". Terminemos aquí las reflexiones generales. n. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS CONVENIOS DE ALALC y DE ALADI La segunda parte de nuestro trabajo, tiéne por objeto destacar tan– to las similitudes como las diferencias entre el Tratado de Monte– video 1960, que dio origen a la Asociación Latinoamericana de Li– bre Comercio (ALALC) y el Tratado de mismo nombre suscrito re– cientemente en agosto de 1980, que dio origen a la Asociación La> tinoamericana de Integración (ALADI). Para desarrollar la materia expuesta se ha dado especial relieve a los siguientes aspectos: Similitud en la naturaleza jurídica del insu'umento a la luz del derecho internacional público; Comparación entre los objetivos perseguidos por ambos ins– trumentos; Análisis comparativo de los instrumentos contemplados en los Tratados mencionados para desarrollar aquellos objetivos; N ueva dimensión de la cláusula de la nación más favorecida expresada en las posibilidades de vinculación externa de la Asociación Latinoamericana de Integración. Creemos que con el análisis comparativo de dichos elementos jurídicos se presentan claramente las principales similitudes y con– trastes entre ALALC y ALADl.. Aun cuando nuestro enfoque es estrictamente jurídico, lo impor– tante es considerar que ambos instrumentos internacionales se ins– piran en una determinada doctrina económica. El Tratado de Mon– tevideo 1960 perseguía la liberación del intercambio recíproco me~ diante negociaciones anuales selectivas, multilaterales, salvo las ex– cepCiones que se verán en su oportunidad. Una pretendidarecipro– cidad referida Ha la expectativa de corrientes crecientes de comer– cio entre cada Parte Contratante y el conjunto de las demás", era: 15

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