Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSTITUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA / F. Ot-rego y.f. lrigoíll SU origen en la tipificación interna del Estado y que pertenecen en lo subjetivo a su propio ordenamiento y que, en ciertas opor– tunidades, atraviesan lo nacional e interesan a lo internacional, siendo los delitos menos internacionales, aun cuando en muchas legislaciones hay tipificadas acciones de evi4ente interés internacio– nal como los atentados contra jefes de Estados extranjeros y otros. En una segunda categoría se encuentran los delitos de elabora– ción internacional por la vía del tratado, categoría que engloba aquellas acciones tipificadas internamente y otros más en virtud de la necesidad ae protección internacional por afectar a la comuni· dad internacional: protección de cables submarinos, piratería, tra– ta de blancas, esclavitud, publicaciones obscenas, falsificación de moneda.' tráfico. de estupefacientes. Estos delitos no son delitos in– ternos internacionales y en muchas oportunidades son objeto de una doble calificación o tipificación: por el ordenamiento interno y el internacional y su lista va en constante aumento. Dna tercera categoría incluye los delitos internacionales tiBifi– cados por una organización internacional o supranacional, con o sin el consentimiento de los Estados. Son las únicas infracciones internacionales que han sido objeto de su enjuiciamiento ante un tribunal internacional, como los tribunales de Nuremberg y Tokio (Quintano Ripollés, "Derecho Penal Internacional e Internacional Penal". Madrid, 1955, vol. 1, pág. 23 ss). n. EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL El Derecho Penal Internacional tiene como objetivo la distribu– ción de competencia en el campo de lo penal y el alcance de sus leyes represivas. Los esfuerzos internacionales en la ludla contra el crimen desembocan en intentos de cooperación internacional y en la armonización de sus normas represivas. El derecho penal inter– nacional en su concepción clásica es de elaboración nacional y es– casa su regulación internacional en el sistema interamericano. Es el Estado que regula el alcance de la ley penal. La evolución del derecho y la creciente actividad de los Esta– dos penetrando en campos durante mucho tiempo reservados a la actividad privada, ha sido también utilizada por el delito, que do– tado de elementos proporcionados por la ciencia y la técnica ha ampliado considerablemente en espera de sus actividades, atentan– do directamente contra el Estado y sus instituciones y todo el com– plejo de bienes sujetos a su tutela. La territorialidad de la ley penal ha sido impotente para san– cionar los nuevos tipos de delincuencia y se han elaborado nuevas· fórmulas, que necesariamente rebasan el marco de lo territorial y penetran en lo internacional. Hay acciones que pueden de alguna manera tener un aspecto extranacionaI, como ser la nacionalidad del agente o de la vícti– ma, el lugar de la comisión del delito, por lo que es necesario dic- 148
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