Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
EL DER/!:CHO INTERNACIONAL PENAL El' EL SISTEMA "Il'Tf:JlAMERICANO , , • la técnica para la perpetración del delito o para obtener su impu– nidad. La respuesta debe provenir de los Estados y a la.mayor ex– tensión de la delincuencia se le debe oponer la mayor colaboración internacional en la lucha contra el delito y la delincuencia. El derecho penal internacional, denominación dada por Bent– ham, encaraba en forma principalísima la colaboración internacio– nal ante los delitos" cuya tipificación estaba a .cargo del ordena– miento jurídico de cada Estado, pero que interesaba lo internado·\< nal por rebasar el cuadro estataL Eran delitos que, por lo general, afectaban los intereses del ser humano considerado en su individua– lidad y los del Estado con relación a esa sociedad. Pero a causa de la creciente interdependencia de los hombres· y la multiplicación de las relaciones entre los Estados, se han originado relaciones ju– rídicas de naturaleza penal con relevancia internacional, porque afectan a la comunidad internacional en si misma y a los :Estados, en tanto que miembros de· aquella comunidad, Estas acciones no son, delitos internacionales, sino. que son acciones de trascenden– cia internacional~" aunque no alcanzan la categoría de delitos inter– nacionales propiamente dichos. Ante el aumento incesante de la actividad estatal ha sido necesario defender penal.mente sus insti– tuciones y relaciones. El clásico derecho penal ha sido impotente para cubrir estas actividades por la sencilla razón de estar consti– tuido en su mayor parte parlas derechos penales nacionales. Sur– gió entonces la idea de elaborar un nuevo cuerpo de normas para satisfacer estas nuevas necesidades de protección penal. En el año 1946, un autor italiano separaba el derecho penal internacional del derecho internacional penal, incluyendo en el primero los de– litos previstos en el ordenamiento penal interno y en el segundo aquellos de estructura internacional. ,(Jannacone. "Diritto l!enale lnternazionale e Diritto lnternazionale Penale". Rev. Penale. No– vienabre de 1946). Semejante fue la tesis de. un distinguido jurista rumano, Vespa– siano Pella, para quien .el derecho. penal es un conjunto de nor· naas destinadas a asegurar, por la represión, el orden que debe remar en toda comunidad. ~ste derecho penal se encuentra divi– dido en tres ramas: a) el derecho penal común; b) el derecho pe– nal nacional político, y c) el derecho penal internacional. Esta úl– tima denominación la reservaba para las infracciones cometidas por el Estado, sujeto activo de las infracciones, del mismo modo que lo son de derechos (Pella - Fonctiones pacificatrices du Droit Penal Supranational et fin du systeme traditionel des traités de paix. París, 1947). La denominación "derecho penal internacional" tiene en cuen– ta al Estado como sujeto de derecho internacional y la necesidad de defenderlo contra la acción criminal de los hombres, y aun de Estados, como lo han propuesto algunos autores, como el citado Pella, Agó y Quintano RipolIés. Este último clasifica los delitos en tres grandes categorías: en la primera incluye aquellos que tienen 147
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