Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS lNSTlTllCIONES DE INTEGRACI6N EN AMÉRICA LATINA i F. Orrega y ¡.lrigoín dole al Estado frente al Derecho Internacional la responsabilidad subsidiaria como garante que es, en el orden interno, de los dere– chos y garantías que consagran las leyes que el propio Estado pro– mulga". Cabe anotar que la letra b) del párrafo 3 Q , del artículo 2 del proyecto, se opone al artículo correspondiente del proyecto de la C.D.!. Uno de los miembros del Comité Jurídico Interamericano considera asimismo que el artículo 2, no establece la responsabili– dad directa del Estado en caso de tortura y sugiere que se modifI– que el proyecto en ese sentido: "Estas consideraciones me llevan a la convicción de que la definición de tortura como crimen interna– cional, que reclama la Asamblea General de la OEA, debe lograrse dando una pauta aceptable para medir la responsabilidad del Esta– do en cuanto no ejerza medidas efectivas que impidan a sus agen– tes practicar actos de tortura degradantes para el ser humano"l1. B) El Estad.o como sujeto indirecto del Derecho Internacional Penal Siguiendo la opinión formulada por el Embajador Aja Espil, el Es– tado aparece en estos dos proyectos como sujeto indirecto cuando, en el ámbito universal, la Comision de Derecho Internacional, su· giere que sea sujeto directo. El Embajador Alberto Herrarte González, asumiendo una posi– ción muy parecida después de rechazar la calificación de la tortura como crimen internacional, defiende la tesis de la responsabilidad subsidiaría del Estado en los siguientes términos: "Se habla de la indemnIzación a que tiene derecho la víctima, como si fuese una pena contra el Estado, considerando a éste como delincuente y no simplemente como responsable subsidiario, cuando el delincuente es un empleado o funcionario público". Queda claro que los desarrollos futuros del Derecho Internacio– nal Penal en el sistema interamericano, respaldan la respuesta tra– dicional del derecho de gentes en materia de responsabilidad. CONCLUSIONES 1) El sistema interamericano debe llevar a cabo un desanollo progresivo del Derecho Internacional General, para mantener su identidad como sistema juridico frente a la codificación universal del Derecho Internacional. 2) El sistema interamericano debe evitar que sus disposiciones convencionales puedan violar normas imperativas de Derecho In- llVoto razonado del Embajador Jorge A. Aja Espil, c.J.r., 1980, pp. 70 a 73. 144
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