Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
DERECHO tNTERNActONAL PENAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO: PERSPECtIVAS ..• "Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ante– rior, nada de lo establecido en la presente convención podría ser interpretado como una limitación del derecho de asilo, cuando éste corresponda". 2. El concepto tradicional de responsabilidad internacional del individuo Tanto en el proyecto de convenio sobre la tortura como crimen internacional como en el proyecto de convención sobre extradición, el sujeto activo del derecho internacional penal sigue siendo el in– dividuo y el Estado se mantiene como sujeto indirecto, de acuerdo con la teoría tradicional de la responsabilidad internacional del Es– tado. A) El individuo ante la tortura como C1-imen internacional El Artículo 2 del proyecto de convención que define a la tortura como crimen internacional ofrece una nueva definición de este ac– to ilícito y se refiere a los sujetos activos, es decir a los responsables de ese crimen, en los siguientes términos: "Serán responsables del delito de tortura: a) El empleado o funcionario público que ordene, instigue o in– duzca su aplicación o lo aplique directamente; b) Quienes sin ser empleados o funcionarios públicos, la orde– nen, induzcan o apliquen; c) Quienes, teniendo la obligación y posibilidad de impedirlo. no ]0 hacen". Según las disposiciones antes mencionadas, vemos que el Estado no figura como responsable, del crimen de tortura, sino los indivi· duos que sean empleados o funcionarios públicos, es decir, que su responsabilidad sería indirecta. Por este motivo no puedo compar– tir las afirmaciones que figuran en los comentarios del Comité Ju– rídico Interamericano: "El párrafo tercero se funda, en cuanto a los posibles sujetos activos del delito de tortura en el principio de Derecho Internacional penal, tanto consuetudinario como positivo, de la responsabilidad penal individual por hechos voluntarios del Derecho Internacional atribuibles al Estado o quien actúa en o por representación o con la autoridad del mismo. Además, en este pá– rrafo se está dando también pleno reconocimiento a otro principio del Derecho Internacional Penal, generalmente reconocido y que se deriva del anterior, y que podría resumirse así: en el ámbito de los actos delictuosos cometidos por el Estado o por aquellos que actúan en nombre de éste o bajo la sombra de su autoridad, el concepto de la ley Nacional es aplicable en el sentido de que la persona que lleva a cabo el acto es responsable del mismo, pero correspondién- 143
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