Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
DERECHO I:"TE!\NACIONAL PENAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO: PERSPECTIVAS •• " internacionales. En 1978 aparecen cuatro estudios en el temario de Río de ]aneiro, que tienen muchos vínculos con el Jus Cogens: el colonialismo territorial en América; la tortura como crimen inter– nacional; un proyecto de convención sobre aspectos específicos del terrorismo y las medidas para promover el acceso de los territorios no autónomos a la independencia en el sistema interamericano. FJ 6 de febrero de 1980 el Comité Jurídico Interamericano aprobó el proyecto de convención que define la tortura como crimen interna– cional que se sometió a consideración de la Asamblea General de la OEA. Por consiguiente, las perspectivas de evolución del Derecho In– ternacional Penal en el sistema interamericano están esbozadas en esos intentos de codificación y más especialmente en el proyecto de convención, que define la tortura como crimen internacional, así como en el proyecto de convención interamericana sobre extra– dición. 1. La incol'jJm"ación de crímenes y delitos internacionales, consa,– grados en el ámbito universal, al O1'denamiento jurídico ameri– cano. La incorporación al ordenamiento jurídico regional del Jus Cogens no altera en ningún momento el carácter imperativo de esas nor– mas para los Estados americanos desde el momento de su expedi– ción por la comunidad internacional en su conjunto. Por consi– guiente, cualquier afirmación, en el ámbito americano, no modifi– ca en nada las obligaciones asumidas por los Estados americanos al manifestar su consentimiento en el ámbito universal. Desde ese punto de vista, una incorporación de las definiciones de crímenes y delitos internacionales no tendría mayor significado fuera de pre– cisar sus condiciones de aplicación en el ámbito regional o de lo– grar su desarrollo progresivo. Para aclarar este aspecto, veamos el ejemplo de la calificación de la tortura como crimen internacional y la influencia de la dife– rencia entre crímenes y delitos internacionales en materia de asilo. A) LA TORTURA COMO CRIMEN INTERNACIONAL La Asamblea General de la OEA, mediante la Resolución 368, de 1978, solicitó al Comité Jurídico interamericano la preparación, en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Huma– nos, de un proyecto de convención que defina la tortura como cri– men internacional. El texto elaborado por esa entidad fue trans– mitido al Comité Jurídico Interamericano el 20 de diciembre de 1979 y el 6 de febrero de 1980, quedó aprobado el proyecto de con– vención que se somete a consideración de los Estados. La iniciativa de la Asamblea General respalda implícitamente la diferenciación entre crímenes y delitos internacionales establecida por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, 139
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