Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INSTITUCIONES DE INTf:G!í.ACIÓN EN AMÉRICA LATINA I F. Orl'ego y J. higoill Segunda Parte EL SISTEMA INTERAMERICANO SE LIMITA A INCORPORAR LOS NUEVOS CRÍMENES Y DELITOS INTERNACIONALES, CONSAGRADOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL, AL ORDENAMIENTO JURÍDICO AMERICANO, SIN APARTARSE DEL CONCEPTO TRADICIONAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO La aparición de normas imperativas de Derecho Internacional ge– neral, en el ámbito universal, nos lleva a plantear usa serie de in– terrogantes sobre la competencia misma que tienen los Estados ame– ricanos para actuar en este campo o si sólo pueden limitarse a complementar los principios aceptados por la comunidad interna– cional de Estados en su conjunto. La determinación de una norma imperativa obliga a cualquier Estado americano, sin que éste pue– da alegar su voto negativo o su falta de participación en el proceso de elaboración. Por consiguiente, las características mismas del De– cho Imperativo imponen una respuesta novedosa por parte de los Estados, quienes no pueden rechazar o desconocer el principio que se consagra en el ámbito universal (la agresión como crimen inter– nacional, la hbre determinación de los pueblos, por ejemplo), pe– ro sí podrían precisar su alcance o contenido mediante una incor– poración a su ordenamiento .lurídico regional o subregional. En ese sentido, ya tuve la oportunidad de pronunciarme hace unos años al respecto en los siguientes términos: "La norma de .Tus Cogens, por ser imperativa, se aplica a toda la sociedad de Estados, por 10 tanto es de Derecho Internacional generaL Esto no quiere decir que no pueda existir un derecho imperativo regional, siem– pre y cuando constituya un desarrollo progresivo de ciertos puntos específicos del .Tus Cogen.~ Universal,con el fin de ajustarlo a las realidades de un sistema jurídico particular"!!, Desde ese punto de vista, las actividades de] Comité jurídico in– teramericano son muy dicientes en los últimos años, por la natura– leza de los puntos que figuran en su temario, Por ejemplo, en 1976, el Comité adelantó el estudio de un proyecto de instrumento ten– diente a definir los casos de violación al principio de no interven– ción. El año siguiente, el Comité analizó y aprobó el texto de un proyecto de convención interamericana sobre extradición que se considerara en una Conferencia de Plenipotenciarios en febrero de 1981. Ese mismo año se consideraron dos temas que el Derecho In– ternacional General considera como Derecho Imperativo: el princi– pio de autodeterminación y su campo de aplicación, así como las posibilidades de tipificación de delitos económicos y comerciales ·CAICEDO PEIUlOMO (J.. J.). La teoría del Ju.s Cogens a la luz de la Conven– ción de Viena sobre el derecho de los tratados. Revista de la Academia Colom· biana de Jurisprudencia. Bogotá. N.os 206-207, enero, junio 1975. pp. 259 a 277. 138

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