Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS, INSTJn;CIOrm ~E INTEc.;RACIÓN EN AMÉRICA LATINA / F. OrrcgO)' r ¡'-igoill ~ rra de agresión como una infracción de la solidaridad que une a los miembros de la comunidad internacional y como un "crimen internacional"; la resolución de septiembre de 1927, aprobada por unanimidad por la S.D.N., volvió a confirmarlo y, finalmente, la re– solución de febrero 18 de 1928, aprobada por todos los Estados americanos durante la VI Conferencia Interamericana de La Haba– na, consideraba la agresión como "un crimen internacional de lesa humanidad" .. Fueron expedidas después de 1969 la mayoría de las normas consideradas como normas imperativas de Derecho Inter– nacional General. Una lista somera confirmaría la afirmación que acabamos de hacer: Declaración americana de los derechos y debe– res del Hombre (1948). Declaración universal de los Derechos Hu– manos (10 de diciembre de 1948), Convención sobre genocidio (9 de diciembre de 1948), Declaración sobre la concesión de la inde– pendencia a los países y pueblos coloniales (Rs. 1514 expedida por la Asamblea General.de las Naciones Unidas el 19 de diciembre .de 1960), Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su indepen– dencia y soberanía (Res. 2131 expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965), Pacto Inter– nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto In– ternacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966), Convención americana sobre Derechos Humanos (1969), De– claración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación ante los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Res. 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 24 de octubre de 1970); Declaración sobre la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y la expansión de las fuentes internas de acumulación para el desarrollo económico (Res. 2692 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1970); Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (1970); Con– venio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1971); Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa, cuando éstos tengan trascendencia internacio– nal (?E.A., 1971); Convención sobre prevención y castigo de deli– tos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (O.N.U., 1973); Convención internacional so– bre la represión y el castigo del crimen de apartheid (Res. 3068 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 30 de noviembre de 1973); Definición de l~ agresión (Res. 3314 de la Asamblea Ge– neral de las Naciones Unidas, 1974); Declaración sobre los dere– chos y deberes económicos de los Estados (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1974); Declaración sobre la protección de to– das las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhU)IIlanos o degradantes (Res. 3452, Asamblea General de las Na– ciones Unidas, 1975), etc.. ~ 13~
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