Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS TNSnTUCIONES DE INTEGRACIóN EN AMtRICA LAn!\A I F. 01'rego )' .J.lrigoill cional Penal en los últimos años, es, sin duda alguna, el Art. 19 del proyecto de la C.D.I. sobre responsabilidad de los Estados, en el cual aparecen las definiciones de los crímenes y delitos internacio– nales. El párrafo 2 del mencionado artículo define el crimen inter– nacional en los siguientes términos: "El hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses funda– mentales de la comunidad internacional, que su violación está reco– nocida como crimen por esa comunidad en su conjunto, constituye un crimen internacional", Ustedes seguramente anotarán la simili– tud de esta redacción con la definición de norma imperativa de De– recho Internacional General consagrada en el artículo 53 de la Convención de Viena, La semejanza es aún más notable entre el concepto de "crimen internacional" y la definición de Jus Cogens si tenemos en cuenta el párrafo 3 del Art, 19 del proyecto: "3. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 y de confor– midad con las normas de Derecho Internacional en vigor, un cri– men internacional puede resultar en particular: a) De una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz y la seguri– dad internacionales, como la que prohíbe la agresión; b) De una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del derecho a la libre de– terminación de los pueblos, como la que prohíbe el establecimien– to o el mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial; c) De una violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencíal para la salvaguardia del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio, el apartheid; d) De una violación grave y en gran escala de una obligación internacional. de importancia esenCial para la salvaguardia y la pro– tección del medio humano, como las que prohíben la contamll1a– ción masiva de la' atmósfera o de los mares". En cuanto a la definición de "delito internacional" figura en el párrafo 4 del artículo antes mencionado: "4. Todo hecho internacionalmente ilícito que no sea un cri– men internacional conforme al párrafo 2, constituye un delito in– ternacional". En el ámbito interamericano, el proyecto de convención que defi– ne la tortura como un crimen internacional acoge las disp05iciones de una norma imperativa de Derecho Internacional General consagra– da en la resolución 3452 (xxx) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1975, titulada "Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", En efecto, el artículo 1 Q del proyecto aparece redactado en los siguientes términos: 130

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