Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

NUEVAS INsTITUCIONES DE INTEGRACIÓN EN AMmCA LATINA I F. Orrega y J.lrigoin toO clásico de Derecho Internacional Penal, el Estado no sea sindi– cado por los actos ilícitos que haya cometido, a menos que recor– demos que la soberanía absoluta e inestricta del Estado constituye su principio fundamentaL 2. : El nuevo concepto de Derecho Internacional Penal. La teoría del Jus Cogens consagrada en la convención de Viena 50- bie el Derecho de los tratados, permite limitar, para no decir re– glamentar, el ejercicio de la libertad convencional que poseen los ES,tados como lógica consecuencia de su soberanía absoluta. Una vez establecido el principio según el cual "es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General", la comuni– dad internacional de Estados en su conjunto podría entrar a defi– nir los delitos que comete el Estado y fijar criterios sobre su res– ponsabilidad. Después de considerar las primeras conclusiones pre– sentadas por la comisión de Derecho Internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó, mediante las resolu– ciones 3315 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974 y 3495 (xxx) de diciembre 15 de 1975 a la comisión "que prosiga su labor sobre la responsabilidad de los Estados, asignándole carácter de alta priori– dad, con miras a la preparación de un primer proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacional– mente ilícitos en el plazo más breve posible y que se ocupe, tan pronto como sea oportuno, del tema distinto de la responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actividades no prohibidas por el Derecho Internacional. a) La responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. El proyecto aprobado por la Comisión de Derecho Inter– nacional en 1976 establece claramente la responsabilidad del Es– tado en los siguientes términos: Artículo 19. Responsabilidad del Estado por sus hechos inter– nacionalmente ilícitos. Todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad internacional de éste. Articulo 29. Posibilidad de que a todo Estado se le considere incurso en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. To– do Estado está sujeto a la posibilidad de que se considere que ha cometido un hecho internacionalmente ilícito que da lugar a su responsabilidad internacional. Articulo 3 Q • Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado. Hay hecho internacionalmente ilícito de un Estado cuando: a) Un' comportamiento consistente en una acción u omisión es atribuible según el Derecho Internacional al Estado; y Í28

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