Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

DER.¡:;CHO INTERNACIONAL PENAl. EN EL SISTEMA INTl'RAMERICM';O: PERSPEcTIVAS •••" - Tratado interamericano de asistencia recíproca (Río de ]anei, ro, 1947). Convención interamericana sobre concesión de los Derechos Po– líticos a la mujer (Bogotá, 1948). Convención interamericana sobre concesión de Jos Derechos Ci– viles a la mujer (Bogotá, 1948). Convención sobre asilo Diplomático (Caracas, 1954). Convención sobre a~ilo Territorial (Caracas, 1954). Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, "1969) . Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión mnexa cuando éstos tengan trascendencia internacional (Washington, 1971). Convención que define la tortura como crimen internacional (Washington, 1980). En cuanto a las infracciones internacionales por la simple for– ma de incriminación, el sistema interamericano se limita a dar cumplimiento a las normas universales en la materia, mediante los mecanismos de la extradición pertenecientes al Derecho Interna– cional Privado. b) El Derecho Internacional Penal como rama del Derecho In– ternacional Privado; en este caso encontraríamos la aplicación ex– traterritorial del Derecho Penal Interno, teniendo en cuenta el ca– rácter externo de cualquiera de los hechos: nacionalidad del delin– cuente o de la víctima, lugar del delito, ubicación del delincuente, ley aplicable, juez competente, etc... Las disposiciones, principios y reglas generales del Derecho Internacional Privado serían aplica. bIes y más especialmente lo dispuesto en los tratados de extradición. En el ámbito americano, la extradición podría fundamentarse en los. siguientes tratados multilaterales: Tratado sobre Derecho Penal Internacional (Montevideo, 1889). - Acuerdo sobre extradición (Caracas, 1911). Convención sobre Derecho Internacional Privado (La Habana, 1928) . Convención sobre extradición (Montevideo, 1933). Tratado de Derecho Penal Internacional (Montevideo, 1940). Proyecto de convenio interamericano sobre extradición (Cara– cas, 1981). Un estudio detenido de todas estas convenciones nos llevaría a las siguientes conclusiones en· materia de Derecho Internacional Penal: el sujeto activo del Derecho Penal Internacional es el indio viduo, razón por la cual muchos autores consideraron que, en este campo específico, el particular actúa como sujeto de derecho in– ternacional. Los delitos internacionales por naturaleza, así como aquellos por su forma de incriminación, tipificados por el derecho positivo, se refieren a los individuos como delincuentes internacio· nales y no a los Estados. Puede sorprender que, dentro del concep-. 127.

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