Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina
NUEVAS INSt¡TUCIÓNES lJE lNTEGRAC¡Ó" EN AMÉRICA LATINA f F. Orrego y f. lrigoin l. El concepto tradicional del Del'echo Internacional Penal. El eminente tratadista Claude Lombois en su obra "Derecho Penal Internacional"l se refiere primero ,!l "dereého de las infracciones internacionales" como rama que obedece al Derecho Internacional público, para después considerar lo regido por el Derecho Interna– cional privado como "Derecho Penal Internacional". Según este autor, el concepto de Derecho Penal tiene como marco de referen– cia al concepto de orden público. Cualquier sociedad tiene un or– den público, de ahí que la comunidad internacional de Estados pueda también fundamentarse en un concepto similar cuya defi, nición sería la siguiente: "El orden público internacional debe entenderse como el con– junto de normas imperativas de cuyo respeto depende la conviven– cia organizada de los Estados soberanos". Vemos, por consiguiente, la relación muy estrecha: que puede existir entre el Jus Cogens y la noción de orden público internacional, hasta el punto que se confunden en ciertos casos. Tal como puede existir un orden pú– blico en el ámbito universal, puede existir un orden público re– gional, aún más en el caso del sist('lIIla interamericano cuyas caraC– terísticas jurídicas sean tan claras y precisas. a) El Derecho Internacional Penal, como rama del Derecho In– ternacional Público: Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, los delitos internacionales pueden dividirse en infracciones internacio– nales por naturaleza e mfracciones internacionales por la SImple forma de mcriminaclón. }:n la pnmera categoría quedarán com– prendidos los siguientes temas: Derechos Humanos, Derecho de G-uerra, Agresión, Genocidio, Crímenes contra la humanidad, Apar– theid, actos contra la libre determinación de los pueblos, etc... En la segunda encontraríamos aquellas infracciones que son in– ternacionales por su simple forma de incriminación: trátIco de nar– cóticos, trata de esclavos, trata de blancas, etc... En el ámbito interamericano existen las siguientes convenciones que consagran infracciones internacionales por naturaleza: - Tratado de extradición y protección contra el anarquismo (Washington, 1890). Convención sobre asilo (La Habana, 1928). Convención sobre deberes y derechos de los Estados en caso de luchas civiles (La Habana, 1928). Convención sobre asilo político (Montevideo, 1933). Convención sobre mantenimiento, afianzamiento y estableci– miento de la paz (Buenos Aires, 1936). Protocolo adicional relativo a la no intervención (Buenos Ai– res, 1936). lLombois (Claude). Droit Penal Intemational, 1971, Precis DaIloI, París. 126
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