Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina

EL DERECHO INTERNACIONAL PENAL EN E'L SISTEMA INTERAMERICANO ••• 8. Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. 9. Experimentaciones médicas ilegales. 10. Piratería. n. Apoderamiento ilícito de aeronaves y actos conexos. 12. Terrorismo. 13. Amenaza y uso de la fuerza contra personas protegidas ínter· nacionalmente. 14. Toma de rehenes. 15. Tráfico de estupefacientes. 16. Falsificaciones. 17. Robos de tesoros arqueológicos nacionales. 18. Interferencias a cables y duetos submarinos. 19. Tráfico de publicaciones obscenas. 20. Uso ilícito del patrimonio común de la humanidad. 21. Deterioro grave del medio ambiente. Una de las técnicas de implementación antes aludidas, difícil pero no imposible, sería la codificación, que podría tener alcance mundial o regionaL No resistimos transcribir la esperanzada de– fensa que le hace Bassiouni, uno de sus más grandes propulsores: "El derecho internacional penal se ha desarrollado mediante con– venciones de un modo aisladas, donde cada asunto se regia por uno o más tratados durante cierto período de tiempo, sin tener en cuenta el desarrollo de las áreas afines. Así se ha producido un cre– cimiento por una serie de senderos sin coordinación entre sí. El re– sultado ha sido una carencia de consistencia, de cohesión y unifor– midad. Para rectificar esto, se requiere un esfuerzo de codificación progresiva. Para ello este Proyecto de Código podría servir como un modelo para que los estados adoptasen o incorporasen prescrip– ciones del derecho internacional penal como parte de su derecho interno, o para también podría servir de inspiración a un código penal substantivo destinado a ser aplicado por un tribunal interna– cional, en el caso de que tal tribunal fuere establecido" 5s . X. FINAL Sin pretender hacer un resumen de cuanto antecede, creemos opor– tuno destacar aspectos sobre los que la doctrina debe insistir con particular énfasis. Ellos son: l. Si bien el fenómeno punitivo se da en el derecho internacio– nal público desde muy antiguo, como ordenamiento científi– co, el que consideramos debe ser llamado derecho internacio– nal penal, prácticamente adquiere singularidad luego de la Segunda Guerra Mundial. "BASSIOUNI, op. cit. p. 27. 123

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